Como se produjo un incendio que devastó las oficinas de la empresa, estamos imposibilitados para continuar con la actividad económica que desarrollamos, por lo que no podemos seguir cumpliendo con nuestras obligaciones laborales. ¿Qué debemos hacer para concluir el vínculo de trabajo que nos une con nuestros trabajadores?
El artículo 434, fracción I de la LFT establece como causa de terminación colectiva de las relaciones laborales, la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, como el incendio referido en su consulta.
No obstante es necesario dar aviso de dicha terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), para que ésta a través de un procedimiento especial consignado en los numerales del 892 al 897 del citado ordenamiento legal, la autorice o no (art. 435, LFT).
Se recomienda que en el proceso se ofrezca como prueba un dictamen expedido por un perito en la materia, del cual se desprenda el origen del siniestro, así como las actuaciones ante el Ministerio Público derivadas del mismo.
Si la JCA respectiva autoriza la terminación colectiva, le solicitará a la empresa que pague a sus colaboradores una indemnización de tres meses de salario, la parte proporcional de prestaciones devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y 12 días de salario por cada año de servicio por concepto de prima de antigüedad (arts. 79, segundo párrafo; 80; 87 y 436, LFT).
Por lo que hace a las cuotas obrero-patronales se dejarán de cubrir hasta que la JCA resuelva sobre la procedencia de la conclusión del vínculo laboral, por ello una vez que la organización sea notificada de este hecho, deberá presentar los avisos de bajas de sus trabajadores en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se definió la terminación (art. 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).