¿Ocho o cinco días por licencia de paternidad?

Se deben conceder cinco días laborales con goce de salario, conforme a lo previsto por la LFT

Tenemos conocimiento que en el DF existe una Ley que regula la igualdad entre el hombre y la mujer, la cual otorga a los trabajadores ocho días por licencia de paternidad; beneficio mayor al otorgado por la LFT, misma que establece un plazo de cinco días. ¿Podrían decirnos cuántos días debemos otorgarles a nuestros colaboradores, pues nos ubicamos en la entidad referida?

Si bien el precepto 21, fracción II, inciso a) de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal (LISMHDF) prevé la necesidad de promover (no es una obligación) un permiso por paternidad de ocho días, también lo es que es aplicable exclusivamente a los trabajadores que prestan sus servicios al gobierno del DF, en sus diversos entes públicos.

El propósito de esta disposición es garantizar a las personas el derecho a la igualdad de género en el ámbito laboral, a través de la realización de acciones de promoción de dicho permiso y así contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares.

Por lo anterior el número de días de licencia por paternidad que ustedes deberán otorgar a su personal es de cinco días laborales con goce de salario, de acuerdo con el numeral 132, fracción, XXVII-Bis de la LFT.

Si desea tener mayor información sobre los alcances de la LISMHDF se recomienda la lectura de la nota “Paternidad sin Licencia”.