Prestación por única ocasión ¿válida?

Sí, siempre que los colaboradores firmen un escrito en el que se les informe tal situación

Adquirimos a un bajo costo una tarjeta de descuento de servicios médicos y de laboratorios para nuestros trabajadores. No tenemos planeado otorgarla en forma permanente, por lo que desconocemos qué debemos hacer para que no sea considerada una prestación definitiva. ¿Pueden orientarnos al respecto?

El numeral 17 de la LFT reconoce a la costumbre como fuente generadora de derechos y obligaciones.

En tal virtud, para evitar que sus colaboradores consideren que la citada prestación se les concederá permanentemente, es recomendable que al momento de entregarles la tarjeta de servicios médicos, firmen un escrito en el que se les notifique y ellos reconozcan expresamente que se les proporcionará dicha prestación por única ocasión y que su recepción no conlleva modificaciones o adiciones a los derechos y beneficios previamente pactados.