Escaleras de emergencia: evite sustos y accidentes

Las escaleras de emergencia deben contar con los estándares de seguridad previstos en la NOM-001-STPS-2008

Cumplir con las obligaciones de seguridad hacia el trabajador fomenta la productividad en la compañía
 Cumplir con las obligaciones de seguridad hacia el trabajador fomenta la productividad en la compañía  (Foto: Redacción)

Un elemento que no debe faltar en las instalaciones de trabajo, independientemente de la actividad a la que se dediquen, son las escaleras de emergencia.

Instalar adecuadamente y cumplir con la normatividad aplicable a las escaleras de emergencia, sin lugar a dudas ayuda a evitar accidentes de trabajo que pongan en peligro la integridad física de sus colaboradores y con ello a mantener la productividad de su empresa.

Toda escalera de emergencia requiere contar con los siguientes estándares de seguridad, los cuales están previstos en el numeral 20 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) y la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad:

  • ser de diseño recto en sus secciones o tramos, y operadas sin que existan medios que obstruyan u obstaculicen su accionamiento
  • estar diseñadas de tal forma que drenen con toda facilidad los líquidos que pudieran caer en ellas y eviten su acumulación
  • tener un acceso directo a ellas por cada piso, a través de una puerta de salida ubicada al mismo nivel
  • acondicionar sus pisos y huellas para que sean resistentes y de materiales antiderrapantes y, en su caso, contar con descansos
  • estar fijas permanentemente en todos los pisos, excepto en el inferior, en el que se pueden instalar plegables. En este último caso, deben estar diseñadas, de forma tal, que al accionarlas bajen hasta el suelo
  • señalizar sus accesos según la NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías
  • contar con puertas de acceso, a las que se les dé mantenimiento periódico para evitar su deterioro y para garantizar su operación en cualquier momento. Se deben registrar los mantenimientos efectuados, al menos cada seis meses, especificando las fechas de realización, clase de revisiones, los nombres y las firmas de las personas involucradas en tal actividad
  • instalar sus puertas de acceso para que abran en la dirección normal de salida de las personas
  • colocar los cerrojos de tal manera que abran fácilmente desde adentro, y
  • apostar, en cada puerta, cierres automáticos, los cuales permitan el libre flujo de las personas durante una emergencia

Cumplir con estas obligaciones, además de proteger la salud del personal, fomenta la productividad en la compañía, porque evita el ausentismo de los trabajadores afectados por las incapacidades médicas emitidas por el IMSS por riesgos de trabajo y el incremento en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, la cual cubre el patrón en su totalidad.

Las sanciones por la omisión de las disposiciones del RFSHMAT y de la NOM en materia de escaleras de emergencia, procede la imposición de una multa de 15 a 210 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, es decir, en el área geográfica A de 971.40 a 13,599.60 pesos y en la B de 920.70 a 12,889.80 pesos (arts. 20 y 166, RFSHMAT).

No obstante, las organizaciones deben considerar que como la Ley Federal del Trabajo (LFT) es jerárquicamente superior al RFSHMAT y contempla una sanción específica para los infractores de las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, equivalente a 16,190 pesos o 323,800 pesos la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está obligada a imponer esta última (art. 994, fracción V, LFT).