Período a prueba ¿permite reducción salarial?

A estos trabajadores se les debe pagar un salario equivalente al cubierto a trabajadores de planta

Pretendemos contratar a algunos trabajadores bajo la modalidad de periodo a prueba, sin embargo como existe incertidumbre respecto a si continuarán o no laborando con nosotros, no gozarán del mismo salario y prestaciones que el resto de nuestro personal. ¿Es válido tal tratamiento?

No de ninguna manera, en virtud de que la LFT reconoce expresamente el derecho de los trabajadores contratados bajo la modalidad de periodo a prueba a disfrutar de un salario, prestaciones y seguridad social conforme a la categoría o puesto que desempeñen (art. 39-A, párrafo tercero, LFT).

De tal suerte que llevar a cabo la contratación de esas personas en contravención a lo anterior es un incumplimiento a una norma de trabajo, por tanto su establecimiento no produce efecto legal alguno, ni impide el goce y ejercicio de esos derechos; de ahí que dichas cláusulas se consideren nulas, lo que implica que los trabajadores afectados pudiesen demandar a través de un juicio laboral el pago de las diferencias sobre las prestaciones que les son cubiertas (arts. 5, fracc. XI y 33, primer párrafo, LFT).

Además de que está incurriendo en una de las conductas prohibidas para los patrones por la LFT: restringir los derechos reconocidos por las leyes, y tal comisión puede producir la imposición de una multa por el equivalente de 250 a 2,500 veces del salario mínimo general diario vigente en el DF, esto es, de $16,190.00 a $323,800.00, cantidad aplicable por cada trabajador afectado (arts. 133, fracc. VII y 994, fracc. VII, LFT).