Pago electrónico ¿obligatorio para el trabajador?

El pago del salario, a través de transferencia electrónica, es procedente siempre que exista consentimiento por parte de los trabajadores

Durante años hemos realizado el pago de salario en efectivo a los colaboradores, pero ahora que la LFT ha reconocido plenamente que puede utilizarse la transferencia bancaria deseamos adoptar ese esquema, pero el sindicato que representa al personal se rehúsa.

¿De qué forma podemos imponer tal modalidad?

De acuerdo con el numeral 101 de la LFT el pago del salario, a través de transferencia electrónica, es procedente siempre que exista consentimiento por parte de los trabajadores, y el patrón cubra los gastos o costos por el uso de dicho medio.

En este sentido, si la agrupación sindical manifestó su rechazo a esta forma de pago, ustedes no pueden obligarlos a aceptarla.

Así las cosas, lo conveniente para la compañía es sensibilizar al sindicato sobre las ventajas que esta forma de pago representa para sus agremiados, algunos de esos beneficios son:

  • aprovechar los avances tecnológicos con la finalidad de obtener una disminución en los costos administrativos de las empresas y facilitar el cobro de salarios para los subordinados
  • abatir los altos índices delictivos en materia de asaltos a los trabajadores por el cobro en efectivo de su remuneración, y
  • explotar las bondades que algunas instituciones bancarias otorgan a los subordinados, como créditos pre-aprobados, rifas, obsequios, entre otros

No obstante, deben considerar que omitir el uso de transferencias electrónicas podría tener repercusiones negativas en materia fiscal a corto plazo.