Contratación de extranjeros: ¡un tema delicado!

Identifique las reglas migratorias más controvertidas en materia de contratación de trabajadores extranjeros

Preámbulo

La globalización y el dinamismo económico han incitado a la comunidad empresarial a proyectarse hacia una auténtica dimensión mundial y por consecuencia, las compañías se han visto obligadas a considerar aspectos legales, económicos y socioculturales de los países en donde operan, a fin de garantizar una adecuada gestión de sus recursos.

Bajo ese contexto, México se ha convertido en un importante foco de atracción para las multinacionales interesadas en acrecentar su impulso e influencia, haciendo de la expatriación, un recurso recurrente dentro del ecosistema laboral del país.

Debe entenderse por expatriado a la persona que se desplaza de su lugar de origen para desempeñar actividades profesionales específicas como:

  • propagar la filosofía, las prácticas, los usos y las costumbres del corporativo
  • supervisar o generar un entrenamiento internacional, y
  • ocupar posiciones estratégicas, porque en muchas ocasiones las localidades en donde se asientan las filiales de la matriz no cuentan con líderes altamente calificados

Hay que dejar claro que en nuestra nación, cualquier organización interesada en contratar los servicios de un extranjero está obligada a proporcionar información verídica sobre su existencia como persona moral, a cumplir con sus obligaciones fiscales, a presentar declaraciones de impuestos y a cubrir los pagos que se deban enterar a la Federación; incluso la autoridad migratoria tiene la facultad de inspeccionar sus instalaciones, hacer visitas periódicas y exigir la exhibición de documentación si así lo requiere.

Por ello, antes de iniciar con los trámites para legalizar la migración laboral de los trabajadores extranjeros, las corporaciones deben darse a la tarea de investigar si su candidato cuenta o no, con un documento migratorio y también verificar sobre las actividades que tiene autorizadas desarrollar.

De ahí que la finalidad de este trabajo sea realizar un repaso a las nuevas disposiciones que en la materia regula la Ley de Migración (LM) y con ello los lectores cuenten con las herramientas necesarias para aplicarlas al momento de contratar subordinados de origen foráneo.

Modificaciones a la legislación migratoria

Obtención del permiso para trabajar

Quizá uno de los cambios que aún sigue provocando descontento entre la comunidad empresarial sea la limitante que existe para el ingreso de los extranjeros bajo la condición de turista o persona de negocios con o sin actividades lucrativas, pues desde el 9 de noviembre de 2012, no se puede cambiar la condición de estancia a visa de trabajo o solicitar un permiso para laborar.

Ahora, la norma establece que cualquier oferta de trabajo lanzada por una compañía debe efectuarse a manera de invitación y una vez autorizado el trámite ante el Instituto Nacional de Migración (INM), el extranjero deberá cumplir con una entrevista en el Consulado Mexicano más cercano a su domicilio para validar información.

Posteriormente se le estampará una visa temporal en su pasaporte para que cuando llegue al territorio nacional, aquella le sea canjeada por una tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar.

La gran desventaja de esta nueva disposición es el tiempo, porque después de realizada la convocatoria el proceso dura al menos mes y medio, eso sin considerar los estudios de validación y negociación que llevan a cabo las empresas internamente. Todo esto resulta más engorroso si el centro de trabajo no cuenta con la Constancia de Inscripción del Empleador ante el INM, simplemente porque dicho papeleo implica un mes más.

Ingreso de familiares del trabajador

Para solicitar el ingreso de su familia, el colaborador extranjero debe esperar hasta contar con un documento migratorio que acredite la legalidad de su estancia, para luego, gestionar ante el INM un cambio de condición de estancia como unidad familiar o bien, pedir la autorización de una visa por unidad familiar.

Renovación de documento migratorio

Un aspecto que ha causado la confusión entre la comunidad extranjera, pero que resulta positivo para su permanencia es la renovación del documento migratorio. La Ley General de Población (LGP) preveía tres documentos migratorios la FM3 (no inmigrante), la FM2 (inmigrante) y la de calidad de Inmigrado, los cuales generalmente se obtenían a la conclusión de cinco años de estancia con cada una de estos documentos, es decir, al término de 10 años un extranjero era candidato a obtener la calidad de inmigrado.

Con las reformas a la LM se suprimió una calidad migratoria, de tal suerte que existen solamente las condiciones de estancia: Residencia Temporal equiparable a la FM3 y FM2 y la Residencia Permanente, la cual hace referencia a la calidad de inmigrado y que ahora con solo cumplir cuatro años de estancia continua y legal en el país, cualquier extranjero puede ser candidato a esta última etapa.

Esto supone un enorme beneficio para los extranjeros debido a que se eliminaron seis periodos anuales de estar renovando su documentación.

Matrimonio como opción de residencia permanente

La LM enmendada contempla una excepción a la regla de obtención de la residencia permanente para los extranjeros que tengan algún vínculo familiar con un nacional, porque señala que cuando un extranjero contraiga matrimonio con un(a) mexicano(a) con una temporalidad mínima de dos años, o bien si procrea hijos considerados legalmente como mexicanos por nacimiento, inmediatamente se convierte en aspirante a solicitar de manera automática la tarjeta de residente permanente, situación que anteriormente la LGP no consideraba.

Notificación de incidencias

Por lo que hace a los cambios de situación migratoria como son el domicilio, estado civil o lugar de trabajo, antes los extranjeros contaban con un lapso de 30 días para notificar la situación respectiva, sin embargo, hoy en día la ley se torna más accesible y les concede hasta 90 días.

Prórroga de renovación

Otro asunto que sigue inquietando a los extranjeros debido a su poca difusión es la prórroga que tienen para hacer válido y renovar su documento migratorio, pues previo a las reformas a la LM, dicho documento podía estar vencido hasta por 60 días y actualmente solamente hasta por 55.

Asimismo, si la persona se encontraba en el extranjero, al momento de ingresar al país contaba con un plazo de 30 días para realizar su renovación, desafortunadamente ahora únicamente cuentan con cinco días para regularizar su situación.

Para muchos es un signo positivo el que la legislación permita a las personas que acrediten su estancia legal, la opción de renovar su documento migratorio ya no solo por un año, sino hasta por tres y que al finalizar dicho periodo, le sea otorgada la residencia permanente. Sin embargo, dicha facultad supone un arma de doble filo para las empresas, porque éstas son quienes avalan y se responsabilizan de la estadía de sus colaboradores extranjeros.

Por ejemplo supóngase que un trabajador extranjero renueva su documento migratorio por una temporalidad de tres años y la empresa que lo avala, le expide una carta en donde específica que la oferta de trabajo aplica para dicho periodo; el INM le otorgará el documento por esa temporalidad. Pero si a los tres meses el extranjero renuncia a la compañía, es justo en ese momento cuando inicia la incertidumbre, pues la nueva LM deroga la obligación de la corporación respecto de notificar la baja laboral de sus subordinados extranjeros. Esto da pie a que cualquier persona con documento migratorio vigente pueda emprender actividades distintas por las le fue autorizado su ingreso al país.

Ante este panorama, es recomendable que los centros de labores actualicen periódicamente su constancia de inscripción de empleador y que para ello, consideren ingresar la nueva lista de trabajadores, así como las cartas en las que consten qué los extranjeros ya no están bajo su responsabilidad.

Lo anterior, servirá como una prueba de que se notificó la baja laboral de dichas personas.

Conclusión

A todo esto, se puede señalar que la LM es un instrumento fundamental para el desarrollo del país, sin embargo, aún persisten una serie de inconsistencias que debieran ser atendidas en el corto plazo como son:

  • los cambios de condición de estancia
  • trámites para los familiares, y
  • mayor protección para las empresas

Todo ello, fortalecería el ambiente laboral y garantizaría mayores beneficios para los expatriados.