¿Posible pago de salarios en especie?

El salario a recibir por el personal debe cubrirse en moneda de curso legal, por lo que hacerlo de otra forma, está totalmente prohibido

Uno de nuestros colaboradores nos solicita que le cubramos el 50% de su salario en productos que se comercializan en la empresa (tienda departamental).

Nosotros no tenemos inconveniente en cumplir con su petición, pero vacilamos sobre la legalidad de este mecanismo de pago. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

No es legal acceder a la petición de su subordinado, porque de acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 101 de la LFT, el salario a recibir por el personal debe efectuarse en moneda de curso legal, por lo que hacerlo de otra forma, es decir, a través de mercancías, vales o cualquier otro medio que pretenda sustituirlo está totalmente prohibido.

De aceptar la petición de su trabajador corren el riesgo de hacerse acreedores a la imposición de una sanción consistente en una multa, la cual oscila de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente de $16,190.00 a $323,800.00 (art. 1000, LFT).