El próximo 18 de noviembre, tercer lunes de este mes, será día de descanso obligatorio con motivo de la conmemoración de la Revolución mexicana, según el artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
Por tal razón si algún patrón requiere de los servicios de sus trabajadores en esa festividad, deberá cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).
En consecuencia el miércoles 20 de noviembre es laborable, de ahí que el personal debe presentarse a trabajar a su centro de labores, de no hacerlo las empresas no están obligadas a cubrirles la retribución salarial respectiva (art. 82, LFT).
Además, esa ausencia puede sumarse a otras que hubiesen tenido los subordinados en un lapso de 30 días, las cuales de acumular cuatro o más pueden dar origen a la causal de rescisión por faltas injustificadas establecida en el numeral 47, fracción X de la LFT.