Controla el tránsito de vehículos en tu empresa

Evita multas y conoce el reglamento que deben cumplir para realizar maniobras con automotores en los centros de labores

Maniobras con autos en las empresas deben cumplir con el artículo 21 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio ambiente de trabajo
 Maniobras con autos en las empresas deben cumplir con el artículo 21 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio ambiente de trabajo  (Foto: Redacción)

Prácticamente la mayoría de las empresas, incluyendo las pequeñas y medianas (Pymes), realizan operaciones dentro de sus instalaciones con automóviles propios o de sus clientes, proveedores y visitantes.

Estas actividades conllevan un riesgo para los bienes de las empresas y la seguridad de las personas que se encuetran en las zonas de circulación, de ahí lo fundamental de proteger estos dos aspectos mediante la prevención.

Las maniobras con automotores en los centros de labores deben cumplir con el artículo 21 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) y la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, esto es:

  • el ancho de las puertas en donde circulen automóviles deberá ser superior al del vehículo más grande que transite por ellas. Cuando éstas se destinen simultáneamente para automotores y trabajadores, deben contar con un pasillo que permita el tránsito seguro de estos últimos, delimitándolo mediante franjas amarillas en el piso o en guarniciones, y colocar un señalamiento de prohibición para la circulación simultánea
  • las áreas internas y externas de tránsito, así como las de carga y descarga deben estar delimitadas o marcadas
  • las vías de ferrocarril ubicadas en los patios de trabajo, tienen que contar con señalizaciones específicas. Para los cruces de las vías debe existir algún control del riesgo a través de signos, barreras, guardabarreras o sistemas de aviso audibles o visibles
  • el nivel de piso en ambos lados de los cruceros de las vías de ferrocarril, debe permitir el cruce libre de los vehículos para evitar que se detengan sobre ellas
  • los cambiavías tienen que estar señalizados para ubicar su posición. Los árboles de cambio deben tener los dispositivos de seguridad para su operación solo por personal autorizado
  • en las operaciones de carga y descarga de camionetas, camiones y trailers se deben adoptar las siguientes medidas:
    • frenar y bloquear las ruedas cuando estén detenidos, y
    • bloquear por lo menos una de las llantas en ambos lados de los vehículos y colocar un yaque para inmovilizarlos cuando se trate de muelles para carga y descarga de tráilers o autotanques, y
  • la velocidad máxima de circulación debe indicarse en las zonas de carga y descarga, en patios de maniobras y otras áreas de acuerdo con el tipo de actividades que se desarrollen. También es responsabilidad del patrón fijar los límites de velocidad de los vehículos para que su circulación no sea un factor de riesgo en el centro de trabajo

Dar seguimiento a estas directrices permite salvaguardar la integridad física del personal y así evitar ausentismos de aquellos que resultasen afectados por un riesgo de trabajo (incapacidades médicas emitidas por el IMSS por riesgos de trabajo) y por ende un incremento en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

De igual modo, la inobservancia de las disposiciones referidas trae como consecuencia la imposición de una multa de 15 a 105 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, es decir, en el área geográfica A de 971.40 a 6,799.80 pesos y en la B de 920.70 a 6,444.90 pesos (arts. 21 y 165, RFSHMAT).

No obstante, las organizaciones deben considerar que como la LFT es jerárquicamente superior al RFSHMAT y contempla una sanción específica para los patrones que infrinjan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de 16,190 pesos a 323,800, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está obligada a imponer esta última (art. 994, fracción V, LFT).

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