Robo de información ¿puede prevenirse?

En el reglamento interior de trabajo se puede establecer una responsiva para los empleados por los documentos de carácter confidencial

Contratamos a una persona para qe levantara el inventario, quien se comprometió a abatir el rezago existente en un periodo de tres meses, para ello le hicimos entrega de diversos documentos confidenciales. Sin embargo, dejó de presentarse a laborar sin causa justificada quedándose con la información señalada. ¿Qué podemos hacer para recuperar dichos papeles? ¿Existe alguna medida para evitar estas conductas?

Respecto de su primer cuestionamiento se sugiere remitir al domicilio del trabajador un citatorio para que se presente en una fecha y hora específica en el centro de trabajo, para que devuelva los documentos referidos; en caso de no localizarlo, o bien que no se presente, lo procedente es:

  • levantar una acta administrativa en presencia de dos testigos en la que se haga constar que el colaborador fue citado para la devolución de la información y que no estuvo localizable o no se presentó
  • rescindir la relación de trabajo debido a la falta de probidad u honradez porque no entregó la información que se le proporcionó para el desempeño de sus labores. Para ello deberán elaborar un aviso de rescisión, en donde se establezcan de manera circunstanciada (modo tiempo y lugar) las causas que dieron origen a la terminación justificada del vínculo laboral. Este documento puede entregarse personalmente al trabajador, o bien, solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que realice la notificación, debiendo proporcionar para tal efecto el último domicilio del colaborador que se tengan registrado (art. 47, fracción II, LFT), y
  • presentar una denuncia ante el Ministerio Público para determinarle al colaborador objeto de la consulta una responsabilidad penal

En cuanto a su segunda pregunta, la LFT es omisa sobre alguna medida a tomar respecto al particular; no obstante es aconsejable que plasmen en los contratos individuales de trabajo o en el reglamento interior de trabajo la obligación de los trabajadores de firmar una responsiva por los documentos de carácter confidencial que les sean proporcionados por su patrón, así como su deber de devolverlos en caso de terminación del vínculo laboral independiente de las circunstancias que la motiven.

Independientemente de lo anterior, la conducta del trabajador violaría el numeral 82 de la Ley de la Propiedad Industrial por lo que la empresa podría demandarle el pago de los daños y perjuicios, además de las acciones penales que pudiese entablar en su contra.