Tome en cuenta los días inhábiles de diciembre

Sólo el día 25 de este mes se descansa, de lo contrario se debe pagar un salario doble adicional

Durante diciembre sólo es considerado como día inhábil el miércoles 25
 Durante diciembre sólo es considerado como día inhábil el miércoles 25  (Foto: Redacción)

Inicia la cuenta regresiva para concluir el año, por lo que también se avecinan diversas festividades propias del mes de diciembre.

Este hecho se identifica claramente en la conducta y ánimo de los trabajadores, quienes tienen el deseo de pasar la mayor parte del tiempo con sus familias, y en consecuencia desean conocer con cuantos días de descanso obligatorio contarán.

Durante el citado mes exclusivamente es considerado como día inhábil el miércoles 25, fecha de celebración religiosa del nacimiento de Jesús de Nazaret, de acuerdo con el artículo 74, fracc. VIII, de la Ley Federal del Trabajo.

Por tanto si alguna organización llegase a requerir los servicios de su personal en esa festividad, les tendrá que pagar un salario doble adicional al que ordinariamente perciben (art. 75 LFT).

Es importante resaltar que si los patrones desean otorgar a sus colaboradores días adicionales, lo pueden hacer plasmando dicho beneficio en sus contratos individuales o colectivos de trabajo, en sus políticas de prestaciones y compensaciones salariales, o bien, en su reglamento interior de trabajo. De hacerlo así, tales días adquieren la naturaleza de descanso obligatorio contractual.