¿Ya pagaste el aguinaldo?

Si eres patrón estás obligado a otorgar esta prestación antes del 20 de diciembre

El aguinaldo es irrenunciable
 El aguinaldo es irrenunciable  (Foto: Redacción)

El aguinaldo debe pagarse en una sola exhibición antes del 20 de diciembre de cada año, por lo que si aún no lo has hecho, tienes sólo 24 horas para cumplir con esta obligación.

Recuerda que el aguinaldo no es una retribución extraordinaria, ni un premio a tus empleados, sino una prestación de ley que se genera día con día a lo largo del año, equivalente a quince días de salario.

Con base en la jurisprudencia más reciente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales federales del país, ya existen algunas respuestas a los aspectos más controvertidos de esta prestación.

  • Si tu empleado renunció de manera voluntaria y en su finiquito se le pagó la parte proporcional del aguinaldo, en ese documento se deben especificar con detalle los días y meses de la anualidad que se tomaron en cuenta para calcular esa prestación, a fin de que su monto preciso no genere ningún tipo de incertidumbre, de acuerdo con una tesis del Quinto Tribunal Colegiado de la Quinta Región del país.

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  • La demostración del monto pagado como aguinaldo, en caso de controversia con el empleado, le corresponde al patrón, por lo que este debe conservar, para en su caso exhibir en juicio, los documentos en los que se asienten los detalles del pago de la prestación, según la jurisprudencia 31/2011 emitida –por unificación de criterios- por la Segunda Sala de la SCJN.
  • En ese mismo tenor, la prescripción de la acción para demandar el pago de aguinaldo es de un año, e inicia a partir de la fecha en la que este es exigible, es decir, a partir del día siguiente al 20 de diciembre. Por ende, considerando el artículo 516 de la LFT, si usted como patrón le debe esta prestación a uno de sus trabajadores, este tienen un año -a partir del 21 de diciembre- para demandar su pago.

Empresarios pueden deducir el aguinaldo de trabajadores

  • Algunos patrones suelen tener dudas sobre cuál es el salario que debe tomarse como base para el cálculo del aguinaldo, la respuesta se encuentra en una tesis de 2011 del Primer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Tercer Circuito, que lo define como el sueldo “ordinario” que se conforma por una cuota diaria en la que se incluyen “todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada”. Esto incluye la ayuda de despensa, los premios de asistencia, las compensaciones de apoyo o cualquier otra semejante.
  • Si un trabajador demanda ser reinstalado en su puesto, el patrón –en caso de que este no justifique la causa de cese o rescisión- deberá pagar al operario tanto el aguinaldo como la prima vacacional que se haya pactado en el contrato o al inicio de la relación laboral. Estas prestaciones “deben pagarse por todo el tiempo que el trabajador estuvo separado del servicio”, siempre y cuando se le exija al patrón la reinstalación del empleado mediante un laudo o sentencia definitiva.