Omisión de información implica engaño

No es posible rescindir el contrato de un trabajador si este omitió informar que contaba con esos antecedentes

Hoy nos enteramos que hace tres años uno de nuestros choferes, entonces de reciente contratación, fue condenado por un juez penal por el delito de lesiones en un hecho de tránsito.

Esta situación la consideramos como un engaño de su parte al no informarnos sobre tal evento, lo que nos permitiría rescindirle el vínculo de trabajo argumentando una falta de probidad y honradez.

¿Creen factible la rescisión en esos términos?

No, porque el engaño solo se configuraría si el trabajador hubiese ejecutado alguna acción alejada de la verdad, es decir un hacer positivo, pero en el caso descrito únicamente realizó una omisión, es decir una conducta en sentido negativo.

Por ello la organización no puede considerarse engañada y mucho menos ejecutar la acción rescisoria que comenta, pues de hacerlo la separación del subordinado se consideraría como injustificada.

Lo señalado se confirma con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ. NO LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL TRABAJADOR DE INFORMAR AL PATRÓN QUE TIENE ANTECEDENTES PENALES. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el vocablo “engaño” como “Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre.”, lo que implica que engañar consiste en una acción que se aparta de la verdad, ya sea por decir, hacer, creer, pensar o discurrir -inventar algo-. Partiendo de esa definición, no puede suscitarse un engaño derivado de una omisión, pues ese engaño debe constituirse por una acción en el estricto sentido de la palabra, esto es, un hacer positivo que implique que el sujeto al que se le atribuye, realizó determinadas conductas o acciones alejadas de la verdad que influyeron en un sujeto distinto, lo cual no acontece cuando se afirma que el trabajador omitió informar al patrón que tiene antecedentes penales, en razón de que dicha circunstancia no implica acción alguna por parte de aquél y, por tanto, no puede constituir una falta de probidad u honradez que actualice una causa de rescisión de la relación laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1004/2013. Ricardo Robledo González. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente María del Carmen Cordero Martínez. Secretario Carlos Martín Hernández Carlos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro XXVI, p. 1323, Materia Laboral, Tesis XVII.1o.C.T.34 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004908, noviembre de 2013