Falta de probidad, un concepto ambiguo

Se trata de un proceder icnorrecto en las funciones encomendadas

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 Disponibilidad completa  (Foto: Redacción)

Dentro de las acciones que con mayor frecuencia llevan a cabo los patrones y subordinados es rescindir el vínculo que los une con su contraparte, según se trate, cuando incurre en alguna de las hipótesis señaladas en los numerales 47 y 51 de la LFT.

En la práctica, quizá la causa más empleada es la de falta de probidad u honradez; acepción que por su propia y especial naturaleza es ambigua y subjetiva, lo que ha dado origen a numerosas controversias en el transcurso de los años.

Los tribunales han intentado definirla en los siguientes términos, a fin de evitar en la medida de lo posible la referida subjetividad:

PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO. Por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, o sea, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra; debe estimarse que no es necesario para que se integre la falta de probidad u honradez que exista un daño patrimonial o un lucro indebido, sino sólo que se observe una conducta ajena a un recto proceder.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Sala, Séptima Época, Volumen 133-138, Quinta Parte, Volumen 133-138, Materia Laboral, Jurisprudencia, Número de Registro 243049, p. 111.

De este criterio jurisprudencial aplicable tanto para los patrones como para los colaboradores, se desprenden dos elementos que permiten ceñir a la falta de probidad u honradez en un contexto más objetivo de interpretación, porque determina que se presenta cuando las partes:

  • no cumplen rectamente con las obligaciones pactadas, lo que implica una mengua de rectitud en el ánimo de su conducta, porque estarían dejando de observar sus respectivos compromisos, o actuando en contra de ellos, y
  • realicen una conducta alejada de un recto proceder, lo cual quiere decir que para su integración no se requiere que exista necesariamente un daño patrimonial o un lucro indebido

Estos elementos, si bien no hacen que la causal rescisoria objeto de estudio pierda del todo su subjetividad, si conceden mayor certeza al momento de aplicarla, pues basta con acreditar la inobservancia de alguna de las obligaciones pactadas para que ésta se concrete; además no es necesario que se realice un acto que conlleve la comisión algún un delito o se trate de un hecho grave, como por ejemplo cuando el patrón deja de cubrir salario o prestaciones en el monto acordado o cuando el trabajador sin autorización utiliza un automóvil de la compañía.

Sin duda llevar a cabo una rescisión invocando como causal la falta de probidad u honradez seguirá generando controversias en los juicios correspondientes, sin embargo si consideran los elementos señalados será más sencillo para los patrones o trabajadores aplicarla.