Improcedencia de sanciones patronales en actos sindicales

El patrón no puede multar incidentes ocurridos durante la realización de actividades sindicales

LIBERTAD SINDICAL. A FIN DE NO ATENTAR CONTRA SU AUTONOMÍA, EL PATRÓN NO PUEDE SANCIONAR INCIDENTES OCURRIDOS DURANTE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SINDICALES, AUN CUANDO LA CONDUCTA IMPUTADA AL TRABAJADOR SEA ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 371, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los estatutos del sindicato deben contener los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias aplicables a sus integrantes, así como el procedimiento a seguir en caso de que se requiera su aplicación.

Por otro lado, el numeral 47 de la referida ley dispone que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, entre otras, que el trabajador, dentro de sus labores, incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra su empleador, sus familiares o personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, así como sus compañeros de trabajo, o bien, por conductas que alteren la disciplina del lugar en el que se desempeña laboralmente, sin que medie provocación u obre en defensa propia.

En este contexto, la intención del patrón de aplicar medidas disciplinarias a un trabajador por incidentes ocurridos durante la realización de actos de carácter sindical, aun cuando impliquen conductas como las descritas, constituye una intromisión en la vida del sindicato; ya que es inaceptable que las sancione a pesar de que no ocurran con motivo de su desempeño laboral; estimar lo contrario, llevaría al extremo de autorizar al patrón a castigar a sus empleados por un intercambio de opiniones o puntos de vista que le son ajenos y que son propios del ejercicio autónomo de su libertad sindical, que debe garantizarse, so pena de incurrir, incluso, en un despido injustificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 334/2013. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav). 23 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretaria Lourdes Alejandra Flores Díaz.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro XXVI, p. 1337, Materia Laboral, Tesis I.3o.T.17 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004933, noviembre de 2013.
Desde una perspectiva eminente legal (no social, ni política), en nuestra opinión el criterio sostenido en esta resolución contempla argumentos que van más allá de lo regulado en la LFT, la cual de por sí es abiertamente favorable a los intereses sindicales. Esta aseveración se soporta en los siguientes comentarios:

  • el numeral 47 de la LFT no establece excepción alguna respecto a los colaboradores que se ubiquen en las causales de rescisión, sin responsabilidad para el patrón, consistentes en realizar actos en los que incurran en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra su patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, así como sus compañeros de trabajo, o conductas que alteren la disciplina del lugar en el que se desempeñan, sin que medie provocación u obre en defensa propia; en consecuencia ambos supuestos les son aplicables plenamente a los subordinados sindicalizados que tengan este tipo de comportamientos con independencia del origen que los produjo
  • la aplicación del procedimiento de rescisión a un trabajador sindicalizado que incurra en alguna de las conductas señaladas no es una violación o intromisión a la vida del sindicato, pues dicha decisión patronal no atenta en contra de la creación de un gremio de este tipo, ni en su organización, estatutos, decisiones internas, elecciones de representantes, asambleas o cualquier otro aspecto que constituya esa “vida sindical”.

Además debe quedar claro que incluso la “vida del sindicato” como un ente jurídico, y especialmente la de sus integrantes en su calidad de personas físicas, está sujeta a un estado de derecho, por lo que debe llevarse bajo un cause de legalidad y respeto, pues consentir que efectúen cualquiera de las conductas ya descritas, implicaría reconocer un estatus o fuero especial a esta clase de trabajadores, por el solo hecho de ser miembros de un sindicato, y

  • en cuanto a la precisión: autorizar al patrón a castigar a sus subordinados sindicalizados por un intercambio de opiniones o puntos de vista que le son ajenos sería un atentado al ejercicio autónomo de su libertad sindical, en nuestra opinión, el Tribunal Colegiado olvidó que existe una diferencia abismal entre un intercambio de opiniones o puntos de vista, los cuales son totalmente válidos y las conductas relacionadas con las faltas de probidad, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra su patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, así como de sus compañeros de trabajo, las que definitivamente sí son susceptibles de ser castigadas laboralmente por la vía de la rescisión.

Esto es así, porque aun cuando uno de los fines de la materia del trabajo sea proporcionar mayor seguridad legal a los sectores más vulnerables de la sociedad, ello no implica la creación de libertades ilimitadas a la clase obrera y en especial a los miembros de un sindicato; pues no es lo mismo el ejercicio de un derecho gremial (creación, organización, estatutos, asambleas, huelga etcétera) a la impunidad de los actos cometidos por éstos (golpes, amenazas, sustracción de bienes, daño patrimonial y demás).

De ahí que es muy grave que un tribunal considere que forman parte de la “vida sindical” las faltas de probidad, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos que lleven a cabo los trabajadores en contra de su patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, así como sus compañeros de trabajo y que por tal razón no deben sancionarse.

Pensar de tal forma implica dar cabida a una cultura de impunidad, en donde cualquier persona puede hacer lo que le plazca solo por pertenecer a un grupo gremial, que paso de ser, desde hace muchos años, de un sector vulnerable a uno bastante privilegiado.