¿Sabes cómo acreditar el acoso laboral?

La SCJN estableció los criterios que se requieren para probar que se sufre del llamado mobbing

Conductas que constituyen mobbing
 Conductas que constituyen mobbing  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió cuatro lineamientos que deben cumplirse para probar que se ha sufrido acoso laboral o mobbing.

Al resolver un amparo directo en el que una trabajadora demandó una indemnización por reparación del daño, debido a que presuntamente sufrió este tipo de acoso, la Sala precisó algunas de las formas que este suele adquirir, tomando en cuenta estudios doctrinales, su inclusión normativa en los tratados internacionales y lo previsto en la legislación mexicana.

 

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La Sala señaló además que las conductas que configuran el mobbing o acoso laboral pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, como podrían ser la penal, administrativa, civil o laboral, de acuerdo con la pretensión que demande el afectado, cuyos procedimientos darán lugar a la distribución de cargas probatorias distintas.

En el caso resuelto, la Primera Sala concluyó que la quejosa no acreditó en la vía ordinaria civil alguna de las conductas que configuran el acoso laboral, ya señaladas líneas arriba. De igual forma, el fallo enfatiza que se debe distinguir el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del empleo.