SCJN aprueba elección indirecta en sindicatos

Es constitucional el artículo 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo

Respeto a los Derechos Humanos
 Respeto a los Derechos Humanos  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la votación indirecta en la elección de las dirigencias sindicales, con el argumento de que se debe respetar la libertad y la autonomía de esas organizaciones.

La Corte revirtió amparos previos a favor de distintos sindicatos que habían argumentado que la votación indirecta permite a líderes sindicales mantener indefinidamente el control de las organizaciones gremiales.

Ante ello las Cámaras de Diputados y de Senadores, en su calidad de autoridades responsables de la reforma laboral, interpusieron los respectivos recursos de revisión que fueron resueltos por la Segunda Sala de la SCJN.

Los cuatro ministros que asistieron a la sesión, revirtieron los amparos, al declarar que el Artículo 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, donde se prevé esa posibilidad, es constitucional.

A su vez, expusieron que el texto de la ley tuvo como finalidad respetar el imperativo constitucional de garantizar la libertad sindical, con el objeto de que las organizaciones gremiales pudieran elegir las opciones de votación democráticas que mejor se adecúen a sus necesidades y características.

Agregaron que no es posible sostener que la votación indirecta sea un método de elección prohibido en la Constitución, ni que ésta exija como único sistema para elegir dirigentes en las distintas organizaciones, el voto directo.

Los ministros señalaron que el reconocimiento de la opción de la votación indirecta permite determinar libremente en sus estatutos la forma de elegir a sus directivas. Sobre todo si se trata de organizaciones sindicales que por el vasto territorio que abarcan y el número de afiliados que tienen, resulta imposible ejecutar un método directo.