Uno de los gerentes de la empresa que dejará el país, por así convenir a sus intereses, terminará la relación laboral con la persona que le presta el servicio de limpieza en su casa, por lo que nos preguntó si debe pagarle la indemnización de tres meses ¿podrían ayudarnos?
Efectivamente el patrón debe indemnizar a su trabajador doméstico a fin de resarcir el perjuicio causado por la conclusión del vínculo laboral, de acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución mexicana y 343 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La indemnización a cubrir es la siguiente:
- Si fue contratado por tiempo determinado:
- si el lapso laborado es menor de un año, a una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados
- si trabajó por un tiempo mayor de un año, a un monto igual al de los salarios de seis meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los subsecuentes
- Si la contratación se realizó por tiempo indeterminado: la cantidad correspondiente es de 20 días de salario por cada año de servicios prestados, y tres meses de salario
Adicionalmente deberá cubrirle sus derechos adquiridos, esto es, el finiquito compuesto por las partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo y las primas vacacional y de antigüedad (arts. 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).
Finalmente la base salarial para el pago de estos conceptos se compone del salario que percibía el colaborador más los alimentos y la habitación, estimados estos últimos en un monto equivalente al 50% de su salario en efectivo (art. 334, LFT).