Innecesario terminar vínculo laboral por ascenso

No es correcto hacer firmar un nuevo contrato al trabajador ascendido, se debe hacer un convenio modificatorio de su contrato

La compañía considera que uno de los trabajadores del área de almacén que desempeña labores de cargador amerita ser promovido al puesto de supervisor por sus aptitudes y disposición.

Por la promoción cambiarán algunas de sus condiciones laborales, como por ejemplo, el salario se le pagará quincenalmente.

Pretendemos concluir la relación laboral que nos une con él y firmar un contrato que ampare el nuevo vínculo. ¿Es correcto este manejo?

No, porque si bien es cierto al iniciar todo vínculo laboral el patrón y el trabajador celebran un contrato individual de trabajo, en el que se acuerdan las condiciones bajo las cuales será prestado el servicio personal subordinado, obligándose a lo expresamente pactado, también lo es que si durante la vigencia de la relación se produce algún cambio en los términos de la contratación, las partes deben plasmar las nuevas circunstancias en un convenio modificatorio.

En este instrumento se debe especificar el cambio de puesto, el nuevo salario, la periodicidad del pago, así como la referencia a sus nuevas obligaciones, de acuerdo con los artículo 20, 24, 25 y 31 de la LFT.

Para que dicho convenio tenga validez debe celebrarse por escrito y presentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, a fin de que esta lo revise, y de no encontrar cláusula contraria a derecho, lo apruebe en sus términos (art. 33, LFT).