En marzo el día de descanso otorgado a los trabajadores debido a la conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo) es el tercer lunes de ese mes, el cual en esta ocasión cae el día 17 (art. 74, fracc. III, LFT).
Por ello si requiere los servicios de su personal en esa fecha deberá cubrirles un salario doble adicional al que habitualmente perciben (art. 75 LFT).
Así, el viernes 21 de marzo es hábil para las personas que ordinariamente laboran ese día y descansan otro en la semana, salvo que las políticas, reglamento interior o en los contratos individuales o colectivos de trabajo, lo reconozcan como festivo.