Nuevas reglas de vigilancia e inspección

Te presentamos un resumen del nuevo reglamento que en breve podría publicarse en el DOF

El objeto de este instrumento es reglamentar a la Ley Federal del Trabajo
 El objeto de este instrumento es reglamentar a la Ley Federal del Trabajo  (Foto: Redacción)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la facultad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales en el ámbito laboral, actividad que realiza a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) y de las administraciones locales en los estados y el DF.

En nuestro especial “Nuevos reglamentos laborales” te presentamos los procedimientos contemplados en el proyecto de Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS).

Este documento, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación aún está pendiente, abroga lo establecido en el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL), debido a que este último ya no está armonizado con las reformas legales, sobre todo en materia de inspección.

El objeto de este instrumento, como podrás observar en este especial, es reglamentar a la Ley Federal del Trabajo en relación con el procedimiento para vigilar que se cumpla la legislación laboral, y en caso de omisiones se apliquen las sanciones respectivas.

Además, para evitar interpretaciones erróneas define conceptos como: inspección, mecanismos alternos de inspección, peligro o riesgo inminente,  programas de inspección.

De igual forma, establece que las oficinas o direcciones del trabajo de las entidades federativas o del DF deben sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores, que deriven de las acciones de auxilio a las autoridades laborales federales.

Asimismo, prevé que los patrones, trabajadores o sus representantes puedan autorizar mediante escrito libre dirigido a la autoridad laboral competente, para que las notificaciones de los actos referidos se efectúen vía electrónica, siempre y cuando sea posible comprobar la recepción de los mismos.