Trabajo forzoso ¡en pleno siglo XXI!

Identifique los esfuerzos internacionales para combatir las labores coaccionadas

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 -  (Foto: Redacción)

Por Anselmo García Pineda

El trabajo ocupa un lugar fundamental en la vida de las personas porque les otorga un sentido de propósito e identidad, y les permite obtener ingresos para satisfacer sus necesidades materiales.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) existe un sentimiento creciente de devaluación de la dignidad del trabajo; el pensamiento económico imperante lo considera como un mero factor de la producción —una mercancía— olvidándose de la trascendencia individual, familiar, comunitaria y nacional que significa para el ser humano.

Orígenes del concepto de trabajo

El Diccionario crítico etimológico castellano e hispánico elaborado por el Catalán Joan Corominas, recuerda que la palabra trabajo proviene del latín vulgar “tripaliare”, el cual se deriva de “tripaliun”: especie de instrumento de tortura compuesto de “tres y palus” por los tres maderos que formaban dicho instrumento; en castellano antiguo.

Hoy en día conserva el sentido de sufrimiento, dolor, pena; a pesar de que en la edad media pasó de la idea de sufrir a “esforzarse” y “laborar”.

La etimología es necesaria por aclaratoria, porque en la sociedad virtual en la que actualmente se vive, la palabra “trabajo” se ha transformado en diversos íconos y múltiples grafías, sin embargo su significado ha mutado a una ampliación y enriquecimiento, más que a su desaparición.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española contempla 11 acepciones de la palabra “trabajar” que van del verbo dedicarse, hasta la acción de esforzarse o hacer sufrir trabajos a una persona.

Normatividad que prohíbe el trabajo forzoso

Para toda tarea se requiere la aplicación de una fuerza física o mental por parte de los trabajadores. Pero en el argot laboral y de la normatividad internacional, no todo trabajo es considerado forzoso.

Históricamente la acción internacional contra el trabajo forzoso u obligatorio se orientó hacia la lucha contra la esclavitud. El primer instrumento en condenar este fenómeno fue la Declaración relativa a la Abolición Universal de la Trata de Esclavos, adoptada por el Congreso de Viena en 1815.

Le siguieron varios acuerdos, multilaterales o bilaterales, que contenían disposiciones en las que se prohibían esas prácticas en tiempos de guerra y paz. Sin embargo, estas cuestiones no pasaron a ser, como tales, objeto de un estudio sistemático y de actividades normativas a escala global hasta después de la Primera Guerra Mundial.

Quizás la expresión más descarnada y salvaje del trabajo forzoso se vivió en los campos de concentración del nazismo, aunque no fueron los únicos en el siglo XX.

Las investigaciones realizadas entre 1951 y 1953, seguidas por el Comité de la OIT sobre el Trabajo Forzoso entre 1956 y 1959, revelaron que en el orbe se aplicaban diversos tipos de trabajo como: medio de coerción política; castigo por infracción de la disciplina laboral y con fines económicos.

Estas averiguaciones condujeron a la adopción, en 1957 del Convenio número 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, para eliminar la movilización obligatoria y utilización de servicios forzados con fines económicos y como medio de coerción política o de castigo en diversas circunstancias.

El objetivo es desaparecer totalmente el trabajo forzoso de la faz de la tierra, lo cual escasamente se ha logrado en ciertas regiones del planeta.

En las convenciones acordadas se ha aceptado que todo miembro de la OIT que ratifique sus convenios se obliga a suprimir y no emplear ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, como medida de:

  • coerción; de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido
  • movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico
  • disciplina en el trabajo
  • castigo por haber participado en huelgas, y
  • discriminación racial, social, nacional o religión

Marco legal vigente

No ser sometido al trabajo forzoso figura entre los más importantes derechos humanos fundamentales, cuya protección y observancia en el plano internacional incumbe a la OIT, por tal razón fue uno de los primeros en ser objeto de una norma internacional (convenio).

Actualmente están prohibidos estos trabajos en casi todo el mundo; los dos convenios internacionales del trabajo relativos a este tema que sobresalen entre los más ratificados en las naciones integrantes de la OIT son: el número 29 sobre el trabajo forzoso, aprobado en 1930 y el 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, aprobado en 1957.

Diferencias entre trabajo forzoso y voluntario

La acepción del término trabajo forzoso, acuñado por la OIT en los años 30 del siglo pasado, aun está vigente y establece: “la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.

De lo anterior podría interpretarse que el trabajo forzoso y el obligatorio representan una misma situación, pero no es así; el primero está orientado a definir una conducta de coerción física o psicológica derivada del ejercicio del poder por el poder de unas personas sobre otras (esclavitud, discriminación, trata de personas, entre otros); el segundo se refiere a: “cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado”.

Algunas cualidades adicionales del trabajo obligatorio son las siguientes:

  • en la normativa internacional voluntaria de la OIT se específica que solo podrán estar sujetos al trabajo obligatorio los adultos aptos del sexo masculino, cuya edad no sea inferior a 18 años ni superior a 45
  • será remunerado en metálico y con arreglo a tasas que, para el mismo género de labor, no deberán ser inferiores a las vigentes en la región en donde los subordinados estén empleados ni a las de la zona en donde fueron reclutados
  • las personas sujetas a esta clase de servicios no serán transferidas, salvo en caso de necesidad excepcional, a regiones en donde las condiciones climáticas y alimenticias sean tan diferentes de aquellas a que se hallen acostumbradas y que constituyan un peligro para su salud, y
  • no se recurrirá a las labores obligatorias para las tareas subterráneas realizadas en las minas

Tareas no consideradas como trabajo obligatorio

Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y tenga un carácter puramente militar

  • el servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo
  • labores que se exijan a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se efectúe bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado
  • servicios que se exijan en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios; inundaciones; hambre; temblores de tierra; epidemias y epizootias violentas; invasiones de animales, insectos o de parásitos vegetales dañinos
  • en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población, y
  • los pequeños trabajos comunales, es decir, los llevados a cabo por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, los cuales por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición de que ésta o sus representantes directos tengan derecho de pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos

Trabajo obligatorio penitenciario

Se debe responder primero a la pregunta ¿qué es una prisión? En sentido de una acción personal es el acto de: “prender, asir o coger”, del cual se deriva la aplicación del concepto al: “edificio en el que están las personas que cumplen una condena judicial que les priva de libertad. Se aplica también a la instalación utilizada como; cárcel, presidio”.

En lo que respecta al trabajo penitenciario, los convenios de la OIT no señalan distinción alguna entre el sistema de “trabajo forzoso” (hard labour) y el “normal” exigidos a los individuos condenados a la pena de prisión, al no haber una diferencia fundamental entre los dos sistemas respecto del deber de trabajar.

La excepción del trabajo penitenciario se debió a que el encarcelamiento estaba históricamente relacionado con el trabajo obligatorio de varios tipos (por castigo o represalia) que los presos debían efectuar.

Posteriormente se asimiló a una forma de rehabilitación, tal como se expone en la Memoria de la OIT sobre el trabajo penitenciario. En ella se resume la naturaleza obligatoria de su imposición:

  • el penado trabaja casi siempre por obligación contrariamente al trabajador libre; en vez de elegir su trabajo, debe ejecutar el que se le ha asignado
  • las condiciones en que deben efectuarse las labores se fijan unilateralmente por el estado, y
  • el preso no tiene voz ni puede recurrir generalmente a los tribunales penales si se ejercen sobre él pretensiones injustas

El trabajo penitenciario sirve al interés general de la sociedad. Este interés puede ser directo, cuando el trabajo de los reclusos se utiliza en actividades públicas como la construcción y la reparación de penales, carreteras, parques públicos y demás obras públicas.

De estas labores se obtienen beneficios sociales indirectos y personales para los propios sentenciados, porque se dice que: el mejor medio de que en preso conserve su capacidad de trabajo es darle un trabajo útil.

La idea de que en el régimen penitenciario el trabajo constituye siempre un mal es una supervivencia de la época en que la pena tenía por fin eliminar al delincuente de la sociedad. Para que se reconozca sentenciado el derecho al trabajo, conviene admitir, ante todo, que la actividad profesión enriquece y humaniza al individuo.

La importancia de reflexionar y pensar en el trabajo obligatorio tiene dos motivos obligados:

  • el relacionado con el aumento del número de reclusos en cárceles de administración pública, que trabajan para empresas privadas, tanto dentro como fuera de las instalaciones penitenciarias, y
  • el vinculado al hecho de que, en algunos casos, la administración penitenciaria es confiada a las empresas privadas y los presos trabajan en ellas con fines de producción

Límite al trabajo obligatorio

Sin embargo el trabajo obligatorio, que no es forzoso, tiene límites y reglas, como por ejemplo: solo se podrá exigir trabajo de una persona en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial.

De esa formulación se desprende que las personas que estén detenidas pero que no hayan sido condenadas —como las que esperan ser procesadas o las detenidas sin haber sido juzgadas— no deben estar obligadas a hacer ningún trabajo (salvo ciertas obligaciones limitadas para mantener la limpieza).

Sin embargo, en los convenios de la OIT, no está expresamente prohibido facilitar trabajo a tales presos si así lo desean, sobre una base puramente voluntaria. De igual manera, tales documentos prohíben implícitamente la imposición de un trabajo penitenciario sin que se observen las garantías previstas en los principios generales del derecho, reconocidas por la comunidad de las naciones, como, por ejemplo, la presunción de la inocencia, la igualdad de todos ante la ley, la regularidad e imparcialidad del procedimiento judicial, la independencia e integridad de los tribunales y las garantías necesarias para la defensa; por tanto, no se puede imponer un trabajo obligatorio a menos que la persona considerada haya sido reconocida culpable de un delito, con las debidas garantías procesales.

A finales del siglo XX la OIT observó que varios países, principalmente de Europa y África, adoptaron legislaciones encaminadas a incluir en el sistema penal una nueva sanción: la pena de prestación de trabajo de utilidad pública.

Cuando se reconoce a un reo como culpable de un delito y le es aplicable una pena de prisión, generalmente de breve duración, el tribunal puede proponer o imponer que se sustituya esa pena por otra de prestación de trabajo. La persona así condenada queda en libertad y, a cambio, debe realizar determinado número de horas o días de labores. Por ende estas tareas se caracterizan principalmente por ser una alternativa a la pena de prisión.

Existencia de trabajo forzoso

Es lamentable que, a pesar de la condena universal del trabajo forzoso y de la adopción de disposiciones constitucionales y legislativas para su abolición, el problema persista en diversas naciones y muchas personas continúen siendo víctimas del mismo en todo el mundo.

Actualmente el trabajo forzoso, considerado como cualquier tipo de servicios que un individuo debe realizar contra su voluntad, bajo la amenaza de castigo, se sigue presentando en las prácticas de esclavitud, incluidas las labores en condiciones de servidumbre por deudas y la trata de personas.

Afecta a millones de hombres, mujeres, niñas y niños en el mundo entero y se detecta principalmente en las industrias de uso intensivo de mano de obra y/o poco reguladas: la agricultura y la pesca; el servicio doméstico; construcción, minería, explotación de canteras y fabricación de ladrillos; manufactura, el procesamiento y envasado; la prostitución y la explotación sexual comercial, y el mercado comercial y actividades ilegales.

No obstante se debe reiterar que en la mayoría de las naciones su legislación doméstica prevé solo en casos sumamente raros, la utilización de trabajo forzoso u obligatorio como método general para mantener la disciplina.

Habitualmente, las infracciones redundan únicamente en la aplicación de medidas disciplinarias o de otra índole (por ejemplo, de carácter pecuniario) que no conllevan obligación alguna de prestar un servicio.

Conclusión

Federico Nietzsche prominente filósofo alemán afirmó que: “al combinar el mayor trabajo y el menor ocio, hacía más viles a los hombres y les hacía perder sus virtudes”. Una paradoja más del nuevo universo laboral es el que se presenta ante el que podríamos denominar “síndrome o fiebre de la competitividad empresarial” —en ocasiones unilateral y pusilánime— que ha venido a presentar una espesa y numerosa gama de competidores que no saben ser competentes; de seres que alardean ser competitivos sin serlo; de competencias en las que no se respetan las mínimas reglas de competición.

En la actualidad China es el único país en el mundo que no ha ratificado ninguno de los convenios sobre el trabajo forzoso de la OIT; sin embargo, en muchas naciones no se han promulgado leyes específicas que definan y prohíban el trabajo forzoso con sanciones adecuadas para los responsables. Y además, en donde sí existen este tipo de leyes, a menudo no se aplican con rigurosidad.