Alcances del recibo de nómina electrónico

Para efectos del procedimiento en esta materia los recibos se consideran documentos probatorios del pago de salarios

Los CFDI, como recibos de pago de salarios y prestaciones, serán totalmente aceptados en una inspección laboral, considerando que los datos generales exigidos en el precepto 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Miscelánea Fiscal para 2014 y el catálogo de claves y complementos dados a conocer por el SAT en su portal de Internet, contendrán más información que la requerida para comprobar las obligaciones patronales.

Para efectos del procedimiento laboral este tipo de recibos de salarios (CFDI) serán considerados como documentos probatorios de pago de salarios y prestaciones, siempre que el oferente de la prueba proporcione una impresión de los mismos o copia de los documentos digitales (archivos electrónicos) y señale los datos mínimos de su localización, en cuanto a los medios de reproducción.

En este supuesto, la JCA respectiva podrá poner a disposición del oferente de la prueba el o los equipos de cómputo con los que cuente, sin necesidad de que aquel justifique su impedimento para proporcionar dichos elementos, ello en atención al principio de inmediatez del proceso laboral.

Asimismo, el pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) ha emitido un criterio sobre la ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PROVENIENTES DE “MEDIOS ELECTRÓNICOS” EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, que textualmente dice:

Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, admitirán cualquier medio de prueba, de los aportados por los descubrimientos de la ciencia, tales como cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, impresión de documentos contenidos en archivos digitales o conservados bajo cualquier medio, documentos digitales con firma electrónica o contraseñas, mensajes de texto a través de telefonía celular, firma electrónica, contraseña, intranet e Internet entre otros, cuando no sean contrarios a la moral y al derecho, siempre que sean idóneos para crear una presunción o convicción respecto de los hechos controvertidos, y las partes hayan ofrecido todos los medios necesarios para su desahogo, acompañando una versión por escrito o impresión en papel, copia del documento digital en un dispositivo electrónico que permita su reproducción, apreciación y examinación por parte de la Junta Especial, así como el programa informático o software y cualquier elemento necesario para leer o visualizar el documento contenido en un dispositivo electrónico, salvo que la Junta ya cuente con ellos, como es el caso de los equipos de cómputo, pudiendo la Junta Especial ordenar, en caso de objeción, cualquier diligencia dirigida al esclarecimiento de la verdad. Tratándose de impresiones o archivos digitales, que se ofrezcan como copia de libros, registros de documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, de sistemas o programas electrónicos o conservados a través de cualquier otro medio autorizado, en caso de que la contraparte no haga suyos dichas impresiones o archivos digitales, se admitirá el perfeccionamiento que haga la oferente por conducto de una inspección o cotejo, siempre y cuando la parte oferente especifique el lugar en el que se tiene el sistema de información electrónico, a efecto de que el actuario pueda reproducir y verificar su coincidencia con las impresiones o archivos digitales exhibidos, resultando concordante su contenido. De igual forma, se dará el valor probatorio que le corresponda en términos de lo establecido por el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo”.

Cabe destacar que los documentos digitales, por la propia y especial naturaleza de su formulación y aun cuando están certificados por la autoridad fiscal, no pueden ser considerados documentales públicas, porque el primer párrafo del artículo 812 de la LFT señala: cuando los documentos públicos contengan declaraciones o manifestaciones hechas por particulares, solo prueban que las mismas fueron hechas ante la autoridad que expidió el documento. Por tal razón no se les puede conceder valor probatorio pleno, consecuentemente están sujetos al debido perfeccionamiento que de ellos se haga dentro de juicio.

Esto es así, porque su contenido puede desvirtuarse por las objeciones realizadas en la audiencia correspondiente, lo que obliga al oferente de la prueba a lograr la certeza sobre lo asentado en la documental.

El perfeccionamiento se debe efectuar a través de cualquiera de los medios admitidos por la LFT, como el cotejo de documentación, las inspecciones en las pantallas correspondientes a los sistemas de información o las periciales en materia informática, considerando para tal efecto, los elementos que la oferente hubiese aportado para su desahogo.

Es importante recordar que el numeral 811 de la LFT, dispone que si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a contenido, firma o huella digital, las partes pueden ofrecer pruebas en relación con dichas objeciones; por lo que, independientemente de que el oferente de dicho documento procure el desahogo de los medios de perfeccionamiento que estime conducentes, tiene el derecho de atacar la objeción pretendida por su contraparte, brindando alguna otra prueba complementaria que considere pertinente, relacionada con la documental objetada, dependiendo del motivo de objeción manifestada.

En este sentido, se considera que el medio idóneo de perfeccionamiento a ofrecer, tratándose de los recibos elaborados como CFDI’s, es el cotejo o la compulsa, para comprobar que los datos contenidos en ellos coincidan con aquellos sobre los que versa el medio de perfeccionamiento propuesto, tomando en consideración la fiabilidad de tales datos, pues con el código de captura y sello digital se acredita que los datos fueron validados por el SAT, a través de la localización de la información, la firma electrónica (FIEL) y la contraseña, como si se tratara del original de una impresión.

Asimismo, los CFDI’s deben ser adminiculados con otras pruebas, por ejemplo las dispersiones de nómina para probar que el salario y las prestaciones les fueron cubiertos a los trabajadores, en virtud de que éstas regularmente contienen el nombre de aquellos y el número de su cuenta, así como la fecha de realización de la transferencia bancaria. Además se puede reforzar esta probanza con el informe del banco para acreditar que los colaboradores recibieron el depósito de su salario con los movimientos que hubiesen tenido en sus cuentas.

Sobre el particular, existe el siguiente criterio emitido por nuestros más altos tribunales en materia de amparo:

SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO “PAGO POR NÓMINA” U OTRO SIMILAR. Aun cuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, si las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto “pago por nómina” u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora.

Amparo directo 10266/2007. Rebeca Sánchez Ordóñez. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Elia Adriana Bazán Castañeda.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época,  Tomo XXVII, p. 2383, Materia Laboral, Tesis  I.6o.T.370 L, Tesis Aislada, Registro 170186, febrero de 2008.

Por todo lo anterior se sugiere que en los CFDI’s se adicione el espacio relativo a la firma del trabajador toda vez que el patrón debe entregar la constancia del salario y demás prestaciones pagados a cada uno de sus operarios. Ello porque en la mayoría de los contratos laborales se señala que en caso de inconformidad sobre el monto del salario, el afectado debe hacerlo saber de inmediato al empleador para que se lleven a cabo las aclaraciones pertinentes. Además generalmente el pago de los salarios se efectúa vía transferencia electrónica (dispersión de nómina) a las cuentas bancarias de nóminas abiertas a nombre de cada uno de los colaboradores para tal efecto; con lo cual tanto la empresa como su personal cuentan con los elementos necesarios para acreditar el pago y monto de los salarios en caso de tener que dirimir alguna diferencia ante las JCA.

-
 -  (Foto: Redacción)