Ante la proximidad de la celebración de Semana Santa, que inicia el próximo 14 de abril, algunos trabajadores consideran que el jueves y viernes de ese lapso son de descanso obligatorio, sin embargo esto no es así.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla esos días como de asueto, por ende los subordinados deben presentarse a laborar normalmente, salvo que sus patrones reconozcan dichas festividades en sus contratos individuales o colectivos de trabajo, o en el reglamento interior respectivo.
En tal caso, de requerir los servicios de su personal en esos días, las empresas deberán cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).