Controle y evalúe sus niveles de iluminación

La luz deficiente puede afectar la productividad de su empresa

La iluminación es un aspecto importante en cualquier área de trabajo
 La iluminación es un aspecto importante en cualquier área de trabajo  (Foto: Redacción)

Una iluminación inadecuada en las áreas de trabajo puede afectar a su personal en forma general, provocándole desde dolores de cabeza hasta disminución visual.

También es común que propicie errores en el desempeño de sus labores, e incluso pongan en riesgo su propia integridad física o la de alguno de sus compañeros, lo cual impacta en la productividad empresarial.

Para evitar estos riesgos, todo centro de trabajo debe cumplir con los requerimientos mínimos previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, y con lo establecido en el numeral 96 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT).

Específicamente los artículos 8, 9 y 10 de la citada NOM detallan las siguientes acciones que en esta materia deben llevarse a cabo en cada área de trabajo, de acuerdo con las tareas desempeñadas por los subordinados:

  • Reconocimiento de las condiciones de iluminación

Es necesario identificar las zonas de trabajo y las tareas visuales asociadas a los puestos en donde exista una luz deficiente o excesiva que provoque deslumbramiento. Para ello, se debe efectuar un recorrido por toda la empresa; considerar, en su caso, los reportes de los trabajadores y recabar la información técnica.

Posteriormente, se tienen que recopilar los datos relativos a: distribución de las áreas de trabajo, del sistema de iluminación (número y colocación de luminarias), de la maquinaria y el equipo; potencia de las lámparas; descripción de las áreas iluminadas (colores y tipo de superficies del local o edificio), de las tareas visuales, de las zonas laborales y de los puestos que requieren iluminación localizada, e información sobre la percepción de las condiciones de alumbramiento de los colaboradores.

  • Evaluación de los niveles de iluminación

A partir de los registros del reconocimiento, se debe determinar el factor de reflexión en el plano de trabajo y paredes que por su cercanía a los subordinados afecten las condiciones de iluminación y compararlo contra los niveles máximos permisibles del factor de reflexión. Es preciso efectuar la evaluación en una jornada laboral bajo condiciones normales de operación. Se puede hacer por áreas, puestos o una combinación de los mismos.

  • Control

Si en la evaluación de los niveles de iluminación se detectaron áreas o puestos de trabajo deslumbrantes para el personal, se deben aplicar medidas de control para evitar que éstas los afecten. Por el contrario si se observa que los niveles están por debajo de los recomendados o que los factores de reflexión están por encima de los máximos permitidos, la solución es adoptar medidas de control como: dar mantenimiento a las luminarias, modificar el sistema de iluminación o su distribución y/o instalar iluminación complementaria o localizada.

En este último caso en donde se requiera una mayor iluminación, se deben considerar aspectos como: evitar el deslumbramiento directo o por reflexión; seleccionar un fondo visual adecuado para las actividades de los trabajadores; impedir el bloqueo de la iluminación durante la realización de las tareas, y eludir las zonas en donde existan cambios bruscos de luz.

Cerrado este ciclo de acciones, las empresas están obligadas a evaluar nuevamente si las condiciones de iluminación satisfacen lo establecido en la NOM de referencia.

Incumplir con lo anterior, trae como consecuencia la imposición de una multa por el equivalente de 15 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el lugar donde se cometa la infracción, esto es, en el área geográfica A de $1,009.35 a $14,130.90 y en la B de $956.55 a $13,391.70; importes que podrían duplicarse si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo concedido por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo –DGIFT– (arts. 166 y 168, RFSHMAT).

No obstante las organizaciones deben considerar que la LFT es jerárquicamente superior al RFSHMAT y contempla una sanción específica para los patrones que infrinjan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $16,822.50 a $336,450.00, por lo que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DGIFT, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está obligada a imponer esta última (art. 994, fracc. V, LFT).