Aviso rescisorio requiere descripción de hechos

Así lo determina una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El SAT detalló que se encuentra en proceso de ubicar los retos que se avecinan en 2014 en materia fiscal
 El SAT detalló que se encuentra en proceso de ubicar los retos que se avecinan en 2014 en materia fiscal  (Foto: Redacción)

El éxito de una rescisión de un colaborador depende en mucho del contenido y la notificación del aviso correspondiente, por ello es primordial para los patrones conocer los requisitos que tal documento debe reunir.

Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la jurisprudencia por contradicción de tesis, bajo el rubro: AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE ESPECIFICAR EN ÉL SUCINTAMENTE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN Y LAS FECHAS EN QUE TUVIERON LUGAR, ASÍ COMO LA DE AQUELLA EN QUE HABRÁ DE SURTIR EFECTOS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo II, p. 1429, Materia Laboral, Tesis 2a./J.156/2013, Jurisprudencia, Registro 2005358, 24 de enero de 2014.

En nuestra opinión, el criterio de esta jurisprudencia es acertado, y aun cuando se refiere al numeral 47 anterior a la reforma, su esencia es aplicable actualmente, pues señala como requisitos de validez para el aviso de rescisión del vínculo laboral, la narración breve de los hechos, la especificación de la fecha en que sucedieron, la de entrega del aviso y aquella en que surtirá efectos la rescisión de que se trate.

La importancia de esta jurisprudencia radica en que define el criterio que impera de los dos que había en torno al contenido del aviso rescisorio, a saber:

Tribunales contendientes   Discernimiento  
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito El aviso de despido el patrón debe especificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometieron las supuestas faltas que lo originaron, según el artículo 47 de la LFT
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito El patrón solo está obligado a indicar en el aviso de rescisión la fecha de su emisión y a partir de cuándo surte efectos la decisión patronal, así como las causas o los motivos raíz del despido del trabajador; por tanto no debe precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las que se actualizó dicho despido

Después de analizar las consideraciones de los tribunales en contienda, la Segunda Sala del máximo tribunal resolvió que el criterio prevaleciente es el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo los siguientes argumentos:

  • la elaboración del aviso de rescisión es un deber patronal jurídico ineludible, cuyo propósito es que el trabajador conozca de manera cierta la fecha y las causas que motivaron su rescisión, y así pueda ejercer sus derechos sin subjetividades. El incumplimiento de esto se sanciona con la consideración de que se trata de un despido injustificado
  • en el aviso se debe detallar la supuesta conducta infractora señalada en el artículo 47 de la LFT, así como los hechos imputados al trabajador, para evitar que se modifiquen las causas de su rescisión y se le deje en estado de indefensión. Esto no significa que la norma obligue al patrón a realizar una pormenorización de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los acontecimientos; basta que haga constar de manera sucinta los hechos que constituyen la actualización de alguna de las hipótesis previstas en la ley de la materia y la fecha en que ocurrieron, para que el subordinado tenga la certeza de las causas auténticas de la rescisión y así, en su caso, prepare su defensa, y
  • la importancia de señalar no solo las fechas de expedición del aviso de rescisión del vínculo laboral y en la que surtirá efectos tal rescisión (en caso de ser distintas), sino la relativa a cuando se cometió la conducta infractora, radica en que según el artículo 517, fracción I, de la LFT, las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores prescriben en un mes

Si bien es cierto en términos generales esta jurisprudencia se apega estrictamente al contenido del numeral 47 de la LFT, el cual en ningún momento exige al patrón realizar en el aviso de rescisión una narración detallada de la conducta infractora de su subordinado, también lo es que no reconoce la práctica de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) competentes, quienes en la resolución de juicios laborales derivados de la rescisión de la relación de trabajo, suelen requerir mayores precisiones sobre la forma en que se desarrollaron los sucesos. Esto en razón de que lo relatado en tal documento les sirve para comparar las declaraciones hechas por los testigos en el desahogo de la prueba respectiva o de las propias confesionales ofrecidas por las partes.

Es trascendental tomar en cuenta lo anterior, porque la descripción minuciosa de la forma en que se suscitaron las causas que dieron origen a la rescisión puede ser fundamental en el desahogo y resultado de un juicio laboral, es decir, la clave de la resolución de la litis procesal.

Por lo anterior es recomendable, por seguridad jurídica para los patrones, que al momento de elaborar sus avisos rescisorios hagan una relación circunstanciada de los hechos materia de la rescisión, no obstante que la jurisprudencia en análisis establezca que no es necesario.