Despachadores de gasolina son trabajadores

Se recomiende a los dueños implementar controles de propinas para calcular el monto que reciben sus empleados

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

DESPACHADORES DE GASOLINA. SU LABOR ES ANÁLOGA A LA DE LOS TRABAJADORES EN HOTELES, CASAS DE ASISTENCIA, FONDAS, CAFÉS, BARES Y RESTAURANTES, REGULADA EN EL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO VI DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE SU SALARIO SE INTEGRA POR LA CANTIDAD QUE ORDINARIAMENTE RECIBEN DE SU PATRÓN Y POR LAS PROPINAS DE LOS CLIENTES. La especial regulación de estas labores obedece a que tienen en común que son personas que prestan un trabajo personal subordinado a su patrón y reciben un salario menor, so pretexto de que por la singular naturaleza de la labor, ésta se compensa con las propinas que, ordinariamente, reciben de los clientes de aquél, las que en muchas ocasiones son superiores al salario pagado directamente por el empresario, de manera que significan más que un complemento del salario, el principal incentivo económico para que se preste ese trabajo. Por consiguiente, si la contraprestación que reciben dichos trabajadores es la suma del salario entregado por el patrón más las propinas que reciben de los clientes, el resultado de esa suma es el valor real que ambas partes han acordado como contraprestación, aun cuando pudiera ser implícitamente. Por consiguiente, el legislador ha considerado que en estas labores, las propinas formen parte del salario, para cuantificar prestaciones como prima vacacional, aguinaldo, horas extras, prima de antigüedad e indemnizaciones, etcétera, y se calculen considerando como salario la suma de la cantidad que le entrega el patrón y las propinas que recibe, ya que de no ser así, éstas se calcularían tomando en consideración un salario menor que no corresponde a la realidad. Por ello, los despachadores de gasolina en las estaciones de servicio, al prestar un trabajo personal subordinado al concesionario de la estación y recibir ordinariamente propinas de los consumidores, su labor debe considerarse análoga a la de los trabajadores de hoteles, casas de asistencia, fondas, cafés, bares y restaurantes, en términos del artículo 344, ubicado en el capítulo XIV del título VI de la Ley Federal del Trabajo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 909/2012. Irma Leticia Enríquez Moreno y otra. 6 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria Leonor Heras Lara.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo III, p. 2354, Materia Laboral, Tesis II.1o.T.19 L, Tesis Aislada, Registro 2005748, 28 de febrero de 2014.

Esta resolución es trascendental porque reconoce como trabajadores a los despachadores de gasolina, carácter que en la práctica no comparten los dueños de las gasolineras.

Tal reconocimiento les da el derecho a estas personas a disfrutar de todas las prerrogativas contempladas en la LFT, tales como la concesión de salarios, prestaciones (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional utilidades, indemnizaciones por despido, entre otros), así como los beneficios de su afiliación al Seguro Social.

Otro punto relevante es que para la determinación del salario con el que se deben cubrir las prestaciones e indemnizaciones señaladas, se debe adicionar a sus ingresos base, las propinas que reciben de los clientes que acuden a las gasolineras a llenar los tanques de sus vehículos automotores, tal y como sucede con los prestadores de servicios subordinados en hoteles, bares y restaurantes.

De ahí que se recomiende a los dueños de estaciones de gasolina, implementar controles de propinas que les permitan calcular el monto que reciben cada uno de sus colaboradores por dicho concepto, entre los cuales están:

  • si los clientes cubren los pagos de gasolina y solicitan incorporar la propina del despachador en el voucher respectivo, deben conservarse dichos documentos para definir la cuantía y el beneficiario de la misma, o
  • crear un fondo de propinas (urna) en donde todos los despachadores coloquen los ingresos que percibieron por este concepto durante su jornada de labores, para que dichas cantidades se distribuyan en partes iguales al final del día. Esto también le permitirá al patrón conocer el importe de propinas percibido por cada trabajador

De no existir en la gasolinera ninguno de los dos controles señalados, puede pactar con los colaboradores el incremento a realizarse por este concepto a su salario de base, para que con éste se pague de cualquier indemnización o prestación correspondiente, en cuyo caso el importe salarial fijado debe ser remunerador, en términos del numeral 347 de la LFT.

Lo anterior trae como consecuencia que todo despachador de gasolina sea afiliado al Seguro Social con un salario base de cotización (SBC) real, con el cual tanto ellos como sus patrones cubran las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda respectivas al IMSS e Infonavit, pues recuérdese que en estos ámbitos las propinas forman parte del SBC.