En principio, los patrones que generan renta gravable de acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), deben repartir utilidades (PTU) a sus trabajadores, como retribución por las ganancias obtenidas. Sin embargo, existen algunas excepciones que aquí te detallamos.
Los empleadores, tanto personas físicas o morales, sean contribuyentes o no del ISR deben distribuir utilidades, incluyendo:
- empresas que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado de nombre o razón social. Esto es así porque no son de nueva creación, y
- empresas con diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para el reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
Asimismo, los organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles.
También deben repartir utilidades las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la venta de bienes distintos a su activo fijo, o bien, presten servicios a personas diferentes a sus miembros, siempre y cuando, tales ingresos excedan del 5% de sus ganancias totales.
Empresas exentas del reparto
No están obligadas a distribuir utilidades las siguientes empresas:
-
las organizaciones de nueva creación durante su primer año de funcionamiento contado a partir de su fecha de inscripción al RFC. En caso de las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, previa calificación de la Secretaría de Economía, el plazo se amplía a dos años
- empresas de la industria extractiva de nueva creación. Durante el periodo de exploración y hasta que realicen su primera actividad de extracción
- instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
- IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- compañías con un capital menor de $300,000.00