Qué empresas deben repartir PTU y cuáles no

Aun cuando por regla geberal todas las empresas deben participar a sus trabajadores de las utilidades que generan, existen algunas excepciones

Aclaración de las principales dudas con respecto al pago de la PTU
 Aclaración de las principales dudas con respecto al pago de la PTU  (Foto: Redacción)

En principio, los patrones que generan renta gravable de acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), deben repartir utilidades (PTU) a sus trabajadores, como retribución por las ganancias obtenidas. Sin embargo, existen algunas excepciones que aquí te detallamos.

Los empleadores, tanto personas físicas o morales, sean contribuyentes o no del ISR deben distribuir utilidades, incluyendo: 

  • empresas que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado de nombre o razón social. Esto es así porque no son de nueva creación, y
  • empresas con diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para el reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica

Asimismo, los organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles.

También deben repartir utilidades las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la venta de bienes distintos a su activo fijo, o bien, presten servicios a personas diferentes a sus miembros, siempre y cuando, tales ingresos excedan del 5% de sus ganancias totales.

Empresas exentas del reparto

No están obligadas a distribuir utilidades las siguientes empresas:

  • las organizaciones de nueva creación durante su primer año de funcionamiento contado a partir de su fecha de inscripción al RFC. En caso de las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, previa calificación de la Secretaría de Economía, el plazo se amplía a dos años
  • empresas de la industria extractiva de nueva creación. Durante el periodo de exploración y  hasta que realicen su primera actividad de extracción
  • instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
  • IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • compañías con un capital menor de $300,000.00