Como cada año aquellos patrones que generaron renta gravable (utilidad) en términos de la LISR, deben repartir utilidades (PTU) a sus trabajadores, como retribución por su contribución en la obtención de dichas ganancias.
Toda vez que el 31 de marzo y el 30 de abril fueron las fechas límite para la presentación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la declaración anual de las personas morales y físicas respectivamente; las empresas ya conocen si generaron o no utilidades.
En caso de ser así tendrán que distribuir una parte de las ganancias entre sus colaboradores. A fin de conocer los criterios emitidos por las autoridades laborales y fiscales para la determinación de la repartición, te presentamos el marco normativo que podrás revisar en el siguiente enlace.