En mayo solo se descansa el Día del Trabajo

No operan la BMV ni los bancos, aunque sí hay servicios por Internet y vía telefónica

Días de descanso en 2013
 Días de descanso en 2013  (Foto: Redacción)

La Bolsa Mexicana de Valores (BMV), las instituciones bancarias y otras entidades financieras del país, suspenderán actividades al público este jueves 1 de mayo, debido a la conmemoración del Día del Trabajo.

No obstante, los bancos ofrecerán sus servicios dentro de almacenes comerciales y supermercados en sus horarios habituales.

La Asociación de Bancos de México (ABM) recordó que los clientes tienen a su disposición los servicios de banca por teléfono y por Internet, así como la red de 36,000 cajeros automáticos.

De igual forma, de acuerdo con un despacho de la agencia Notimex, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que si la fecha límite de un pago bancario corresponde a la de un día inhábil, este podrá efectuarse al día hábil siguiente.

A nivel laboral, IDConline le recuerda que los trabajadores no están obligados a laborar este jueves, aunque si el patrón requiere de sus servicios se debe pagar un salario doble adicional al que el empleado percibe ordinariamente, de acuerdo con el artículo 75 de la LFT.

Por otra parte, existen otras dos fechas que erróneamente el personal suele asegurar que son descanso obligado:

  • 5 de mayo, la celebración del triunfo de la batalla de Puebla sobre el Ejército francés
  • 10 de mayo, el festejo del día de las madres

El numeral 74 de la LFT no concede el carácter de asueto forzoso a estos días, por ende los subordinados están obligados a prestar sus servicios. De no hacerlo, el patrón pueden abstenerse de pagarles los salarios respectivos, porque sus ausencias se considerarían como faltas injustificadas.

No obstante, estas celebraciones pueden adquirir la naturaleza de días inhábiles con goce de salario, siempre y cuando las compañías así lo señalen expresamente en sus contratos de trabajo individuales o colectivos; su reglamento interior de trabajo, o sus políticas de otorgamiento de prestaciones y beneficios.

En este supuesto, de solicitar los servicios de sus colaboradores en esas jornadas, éstos tendrán derecho a percibir un salario doble adicional al que normalmente reciben por día trabajado (art. 75 LFT).