Entrega de PTU a trabajadores

Solución a diversos supuestos que causan controversia en las empresas en torno al cumplimiento de esta prestación

Pago de utilidades ¿por sucursal?

Después de pagar utilidades a los trabajadores que laboran en los tres establecimientos que tenemos, los adscritos a uno de ellos expresaron su inconformidad respecto el importe cubierto, pues aseguran que en su centro se registró un porcentaje de ingresos mayor por las ventas producidas, en comparación con los otros dos, por lo que nos piden que les paguemos un importe adicional. ¿Debemos acceder a dicha exigencia?

De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, la base gravable para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de una empresa, se determina restando a la totalidad de los ingresos obtenidos por las actividades empresariales, las deducciones autorizadas ahí contempladas. Como puede observarse se considera el total de recursos recibidos por toda la compañía incluyendo todos los gastos en que ésta incurrió y no se separan los generados en cada uno de los establecimientos; por ello solo presentan una declaración anual, misma que sirve de sustento para el pago de la PTU (arts. 117 y 120, LFT).

En razón de lo anterior, no deben acceder a la petición de sus subordinados, porque independientemente de que la sucursal en donde laboran generó más ventas que los demás establecimientos, fue la labor de todos la que produjo la utilidad (base gravable global).

El 10% de esta cantidad es la que debe distribuirse entre el personal, en términos del numeral 123 de la LFT; esto es la utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera para entregarse de conformidad con los días laborados por cada trabajador, y la segunda, según los salarios percibidos en el ejercicio de reparto y no por la productividad mostrada por un segmento de la organización.

En este contexto acceder a la exigencia de los sujetos objeto de su consulta conllevaría a una entrega inequitativa de las utilidades y por ende sería una conducta violatoria del artículo 123 de la LFT, sancionable con una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general del DF, esto es de $16,822.50 a $336,450.00 por cada uno de los subordinados afectados (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. II, LFT). 

Individualización de la PTU

Conocemos el monto base para el reparto de utilidades a los trabajadores, pero no el procedimiento de individualización que debemos llevar a cabo. ¿Podrían orientarnos?

La utilidad a repartir es decir el 10%  de la base gravable se divide en dos partes iguales; la primera debe distribuirse de acuerdo con los días laborados por los subordinados y la otra según los salarios percibidos por aquellos en el ejercicio de reparto (arts. 117, 120 y 123, LFT).

Para la determinación individual debe obtenerse un factor de utilidad para los días laborados y otro para salarios devengados; éstos se calculan de la siguiente forma: 

  Utilidad repartible en función a días laborados
Entre: Total de días laborados por los trabajadores
Igual: Factor de utilidad según días laborados

 

  Utilidad repartible en función a salarios devengados
Entre: Total de los salarios percibidos por los trabajadores
Igual: Factor de utilidad según salarios devengados

Determinados estos factores, para la individualización de la PTU de cada trabajador deberá aplicarse la siguiente fórmula: 

  Días laborados
Por: Factor de utilidad según días laborados
Igual: Importe de PTU a repartir

  

  Salarios devengados
Por: Factor de utilidad según salarios devengados
Igual: Importe de PTU a repartir

Cambio de puesto implica pago de PTU

Un trabajador de la empresa ocupó el cargo de director general de enero a septiembre de 2013 pero por una reestructura realizada en ese mismo año, concluimos el vínculo que nos unía el 29 de septiembre y el 1 de octubre lo contratamos como subdirector de finanzas. ¿Debemos pagarle PTU?

Sí, tiene derecho al pago de la PTU, pero solo por el último trimestre de dicho ejercicio, pues es cuando adquirió la calidad de los “demás colaboradores de confianza” aludidos en el precepto 127, fracción II de la LFT.

Para tal efecto deben considerar únicamente los días laborados y salarios percibidos de octubre a diciembre de 2013, sin olvidar que tendrán que topar su salario a la remuneración más alta del subordinado sindicalizado o de planta aumentado en un 20% (art. 9, 11, y 127, fracs. I y II, LFT).

De no hacerlo así, podrán hacerse acreedores a la imposición de una multa por el equivalente a 250 a 5,000 veces el salario mínimo general del DF, esto es de $16,822.50 a $336,450.00 (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. II, LFT). 

En outsourcing ¿contratante obligado a pagar PTU?

En la empresa tenemos personas encargadas de la limpieza, quienes están contratadas bajo el régimen de subcontratación. ¿Estamos obligados a pagarles utilidades según lo dispuesto en el artículo 127, fracc. IV-Bis de la LFT?

El patrón de los trabajadores es el obligado a realizar la participación de las utilidades de la empresa; en tal virtud en el régimen de subcontratación es la outsourcing quien tiene ese carácter, siempre que dicho régimen satisfaga los tres elementos establecidos en el artículo 15-A de la LFT, a saber, que:

  • los servicios prestados por la contratista no abarquen la totalidad de las actividades o sean iguales o similares del beneficiario
  • se justifique el carácter especializado de las labores tercerizadas, y
  • las tareas realizadas por los subordinados de la outsourcing no sean iguales o similares a las desempeñadas por el personal de la contratante

Si no se cumple con estos tres extremos, entonces ustedes serán considerados como patrones de esos trabajadores, por lo que sí tendrían que hacerlos partícipes del pago de la PTU.

Por lo que respecta a lo dispuesto en el artículo 127, fracción IV Bis de la LFT, en nuestra opinión es defectuosa su redacción, porque da lugar a interpretar que el contratante de una outsourcing si estaría obligado a cubrir esa prestación por el hecho de que los subordinados de la contratista están prestando sus servicios en el establecimiento de aquel; sin embargo, las autoridades laborales siguen sin definirse sobre el particular (para mayor información sobre el tema puede consultarse el tema ¡A repartir utilidades al personal! publicado en el boletín 324, del 30 de abril de 2014). 

Reclamo sobre proyecto de reparto

Nos enteramos que los trabajadores están inconformes con el proyecto de individualización de PTU del ejercicio 2013. ¿Ante qué autoridad podrían acudir para ventilar tal situación?

Según el numeral 125, fracciones III y IV de la LFT sus colaboradores deben formular las observaciones que crean convenientes ante la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU) de la empresa, dentro de los 15 días posteriores a la fijación del proyecto en un lugar visible de la empresa. Esas objeciones deben ser resueltas por la comisión en un plazo de 15 días, y solo en caso de que ésta no tenga éxito, aquellos podrán acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a dirimir sus controversias (art. 125, fracc. III y IV, LFT).

Lo anterior se confirma con el criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, rubro: REPARTO DE UTILIDADES. CONDENA AL PAGO DEL, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, p. 348, Materia Laboral, Tesis VI.2o. J/58, Jurisprudencia, Registro 201852, julio de 1996. 

Aplicación de la utilidad acumulada no reclamada

Soy una persona física con actividad empresarial y tengo recursos correspondientes a la PTU no reclamada en el 2012, por lo que deseo conocer si debo acumularlos a la PTU de 2013 que estoy por repartir. ¿Qué pueden comentarme sobre el particular?

La utilidad de 2012 no reclamada debe acumularse a la de 2014, la cual es pagadera antes del 30 de junio de 2015 y no a la de 2013.

Esto en razón de que del 30 de junio de 2012 al 29 de junio de 2013 es el término con que cuentan los colaboradores favorecidos para exigir la PTU respectiva. Transcurrido ese lapso prescribe tal potestad, y en consecuencia ya puede ser acumulada a la de 2014 (arts. 122, tercer párrafo y 516, LFT).

Para mejor comprensión de lo anterior se presenta la siguiente gráfica:

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 -  (Foto: Redacción)

Plazo para el reparto adicional de PTU

Derivado de una revisión del SAT se nos notificó el 25 de enero de 2014 que debíamos hacer un reparto adicional de utilidades correspondiente al ejercicio 2011. Requerimiento que cumplimos conforme a lo ordenado, solo que algunos ex colaboradores no se presentaron para reclamar esta prestación. ¿Podemos adicionar el importe no cobrado en el proyecto de reparto de utilidades de 2013?

El precepto 122, segundo párrafo de la LFT dispone que el monto de las utilidades no reclamadas se agregue a la utilidad repartible del año siguiente; obligación que nace a partir del momento en que son exigibles.

Por lo que respecta al pago adicional de utilidades, debe entenderse que la PTU es reclamable cuando realizada la notificación del SAT, transcurren los 60 días con que cuenta el patrón para efectuar ese reparto adicional, por lo que el día 61 inicia el cómputo del año de prescripción establecido en el artículo 516 de la LFT (arts. 8o. y 9o., Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT).

Por ello, no pueden adicionar esa PTU al proyecto de reparto de 2013, sino que deben esperar a que venza el término de prescripción, esto es hasta el 26 de marzo de 2015 que es cuando esas cantidades no reclamadas podrán sumarse a la utilidad repartible del ejercicio 2014 a entregarse en 2015. 

Aumento salarial ¿influye en el pago de PTU?

La organización otorgó un incremento salarial en abril de 2013, por lo que para determinar el salario base para el pago de las utilidades de dicho ejercicio deseamos saber si debemos tomar el anterior a abril o el vigente. ¿Podrían auxiliarnos?

Como los numerales 123 y 124 de la LFT señalan que la mitad del 10% de PTU debe distribuirse conforme al monto de los salarios percibidos en ese mismo año, lo procedente es sumar los salarios cuota diaria que les pagaron a cada uno de sus colaboradores durante el año fiscal 2013, a fin de conocer la proporción que guardan respecto del total de los salarios percibidos en la compañía y determinar el factor de utilidad que por ese mismo concepto le corresponda a cada uno. 

Socio y trabajador ¿tiene derecho a PTU?

Como uno de los socios de la empresa se desempeña también como gerente de nuestra sucursal de Guadalajara vacilamos en considerarlo en el reparto de utilidades. ¿Pueden ayudarnos?

Esta persona sí es sujeto de reparto de utilidades aun cuando tenga esa dualidad de roles en la organización (art. 117, LFT).

Lo que debe cuidar  la compañías es que como el puesto que ocupa es de confianza, para el cálculo de dicha prestación el salario que percibió en el año objeto de reparto debe toparse con el más alto del subordinado sindicalizado o de planta aumentado en un 20% (arts. 117 y 127, fracc. II, LFT).