Pretendemos contratar a un colaborador español y pactaremos el pago de su salario en euros mediante transferencia bancaria. ¿Es válido establecer estas condiciones?
De conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción X, de la Constitución mexicana, y 101, primer párrafo, de la LFT, el salario en efectivo debe pagarse en moneda de curso legal.
Por su parte el artículo 8 de la Ley Monetaria señala que la moneda extranjera no tendrá curso legal en territorio nacional; asimismo, establece que las obligaciones de pago en moneda contraídas dentro o fuera de la República, se cumplirán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha de realización del pago.
La LFT no prohíbe que los patrones y sus trabajadores pacten en sus contratos laborales la retribución en una moneda extranjera, en su caso, dispone que su pago se haga en moneda de curso legal, es decir en pesos.
Por tanto pueden establecer en el instrumento que celebren con su colaborador el importe de salario en euros, especificando que su pago se hará en moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio vigente al momento en que éste se efectúe, de conformidad con el numeral 101 de la LFT, y el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito con el rubro SALARIO PACTADO EN MONEDA EXTRANJERA Y CONTROVERTIDO POR EL PATRÓN COMO PERCIBIDO EN MONEDA NACIONAL. CARGA DE LA PRUEBA, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, p. 427, Materia Laboral, Tesis II.1o.C.T.49 L, Tesis Aislada, Registro 198,312, julio de 1997.
Por lo que respecta al uso de la transferencia ésta es reconocida como un medio alternativo de pago del salario, siempre y cuando el trabajador de que se trate acepte y ustedes absorban los gastos o costos por dicho uso (art. 101, LFT).