Nuevas reglas para agencias de colocación

Entérate de las adecuaciones al reglamento que regula a estas empresas

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 -  (Foto: Redacción)

Las agencias de colocación de trabajadores, con o sin fines de lucro, tienen el propósito de servir de enlace entre las personas que ofertan sus servicios laborales, y las que requieren de personal.

Esta clase de empresas, también conocidas como agencias de empleo, desempeñan un papel sumamente importante en el ámbito productivo nacional, porque coadyuvan a disminuir los porcentajes de desempleo en la medida en que la oferta y la demanda lo permite.

Como su labor hace más eficiente el proceso de colocación de los trabajadores en las vacantes de diferentes empresas, es preciso la actualización de su regulación (Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores) para adaptarla a la realidad económica, política y social del país.

Por tal razón el pasado 22 de mayo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF, el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, del 3 de marzo de 2006.

Por la importancia que reviste este reglamento para el sector empresarial en general, a continuación se abordan los aspectos que fueron objeto de enmienda.

Igualdad

Se adicionan como aspectos que no deben marcar distinción alguna en el servicio de colocación de trabajadores en un puesto vacante los siguientes: motivos de origen nacional; de género o la condición migratoria de los individuos que buscan empleo, y cualquier otra característica que pueda ser objeto de discriminación (art. 3o).

Cambios a obligaciones de las agencias de colocación

Generales

Se precisa que:

  • los servicios de estas agencias deben realizarse con respeto a la dignidad humana de los trabajadores solicitantes, pues antes solo se empleaba el término “dignidad” (art. 9, fracc. I)
  • la información relativa a su participación en el mercado de trabajo nacional, o de la colocación de trabajadores mexicanos para un empleo en el exterior, que las agencias deben proporcionar a la STPS, ahora debe ser trimestral en los primeros cinco días de enero, abril, julio y octubre del año de que se trate (anteriormente era semestralmente —en los primeros 15 días de enero y julio—).
    La inobservancia de esta obligación no solo se sancionará con una multa de 50 a 1,500 veces el salario mínimo general del área geográfica donde se ubique la agencia infractora (VSMG), sino que dará lugar a la realización de una inspección extraordinaria (art. 9, fracc. II)
  • tienen que adoptar las medidas necesarias para que sin costo alguno se les proporcione el transporte, el alojamiento y la alimentación a los trabajadores que vayan a laborar en centros de trabajo localizados a una distancia superior a 100 kilómetros de su residencia habitual (art. 9, fracc. VI), y
  • deben colocar en un lugar visible para el público, su autorización y registro de funcionamiento, así como la leyenda de que sus servicios son gratuitos para los aspirantes (art. 9, fracc. VI-Bis)

Específicas

Adicionalmente las agencias de colocación que participen en el reclutamiento y selección de trabajadores mexicanos para un empleo en el extranjero, según el artículo 9-Bis deben:

  • constatar la seriedad y solvencia del patrón ofertante, para salvaguardar los derechos de los trabajadores (fracc. I)
  • adoptar medidas para cerciorarse de las condiciones de trabajo reales ofrecidas a los solicitantes en lo referente a vivienda, seguridad social y repatriación (fracc. II)
  • comprobar que los aspirantes realicen los trámites de expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad migratoria del país en donde prestarán sus servicios (fracc. III)
  • informar a los trabajadores sobre su derecho a: solicitar protección consular; la ubicación de la embajada o consulados mexicanos del país respectivo; las autoridades a las que puede acudir para defender sus derechos y las condiciones generales de vida y de trabajo a las cuales se sujetarán (fracc. IV), y
  • garantizar, y en su caso, sufragar los gastos de repatriación de los trabajadores a quienes se les hubiese incumplido las condiciones de trabajo ofrecidas, para lo cual deben presentar una fianza o depósito (fracc. V)

Nuevas prohibiciones a las agencias

Según el numeral 10 reformado, estas organizaciones deben abstenerse de:

  • retener documentos personales de los solicitantes de empleo (fracc. II-Bis)
  • gestionar por sí, o a través de intermediarios, la realización de trámites vinculados con la expedición de pasaportes, visas o permisos de trabajo que en su caso requieran los trabajadores solicitantes de empleo (fracc. II-Ter), y
  • ofrecer un trabajo indigno o indecente, en el que no se reconozca plenamente la igualdad sustantiva de los trabajadores frente al patrón (fracc. III)

Protección de datos personales

Las agencias de colocación respecto a la información y documentación que capten, relativa a las capacidades y conocimientos de los aspirantes, necesarios para gestionar la colocación o publicitar la oferta o demanda de empleo, deben observar sin excepción la protección de datos personales y garantizar el aviso de privacidad en términos de las leyes aplicables (art. 11).

Trámite de autorización y registro de las agencias de colocación

Sin fines de lucro

Para estos efectos se adicionan como requisitos adicionales, los siguientes; para personas:

  • físicas, original y copia para cotejo de su identificación oficial (art. 20, tercer párrafo), y
  • morales, la identificación del representante legal, así como una copia del instrumento legal con el que acredite su personalidad (art. 20, tercer párrafo)

Con fines de lucro

Según el numeral 23, toda persona interesada en obtener la autorización para operar como agencia de colocación con fines de lucro, no solo deberá exhibir a la STPS su RFC y registro patronal ante el IMSS, sino también:

  • identificación oficial de su representante legal, en caso de ser persona moral (fracc. I)
  • contrato modelo que utilizará en la prestación de sus servicios, el cual deberá informar sobre su gratuidad a los solicitantes de empleo y contener un apartado para describir la naturaleza del trabajo, servicio o servicios especiales que, en su caso, desarrollará el trabajador (fracc. VI)
  • comprobante de domicilio, y
  • fianza o depósito por el monto que determine la STPS, a efecto de garantizar y sufragar, los gastos de repatriación de los subordinados a los que se les hubiese incumplido las condiciones de trabajo ofrecidas en el extranjero. Para ello, dicha dependencia expedirá los lineamientos que contendrán los criterios para la determinación de dicha fianza (fracc. VII)
    Se elimina la afirmativa ficta, cuando la STP no resuelva  dentro de los:
  • 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, sobre la aprobación de la autorización y registro de funcionamiento, así como de las tarifas de operación de las agencias de colocación con fines de lucro (art. 26), y
  • tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respecto de las modificaciones en el cobro de tarifas de las agencias (art. 28, segundo párrafo)

Funciones de la STPS

De conformidad con los preceptos 12, 17 y 18 del reglamento, la STPS:

  • está obligada a:
    • informar semestralmente a la Secretaría de Gobernación sobre las autorizaciones y los registros expedidos a favor de las agencias privadas dedicadas a la colocación de trabajadores mexicanos en el extranjero, y
    • prever el diseño e instrumentación de campañas permanentes para difundir e informar sobre los principales derechos y obligaciones relacionados con el servicio de colocación de trabajadores, todo ello derivado de los convenios celebrados con los gobiernos estatales y del DF
  • puede:
    • auxiliarse de las autoridades laborales estatales, para el desempeño de las facultades que la Ley y el presente Reglamento le confieren. Para ello puede celebrar convenios de coordinación con las autoridades laborales estatales, que funjan en coadyuvancia con las Delegaciones Federales del Trabajo, como ventanilla para la recepción de documentos para realizar la verificación y el cotejo de la información presentada por los interesados (art. 17, segundo párrafo), y
    • solicitar a las autoridades competentes los datos necesarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados por los solicitantes

Inspección de las agencias de colocación

Toda agencia de colocación será inspeccionada dentro de los 30 días naturales siguientes a su registro ante la STPS. Para tal efecto los programas de inspección deben prever la planeación, organización y calendarización correspondiente, con miras a mantener una permanente asesoría y vigilancia de las obligaciones a cargo de las agencias (art. 30, segundo párrafo).

Las órdenes de inspección tienen que precisar si se trata de una agencia con o sin fines de lucro y, en su caso, si envía trabajadores mexicanos al extranjero, a fin de que el inspector aplique el protocolo correspondiente. En este caso existirá la presunción de que se trata de una agencia de colocación de trabajadores con fines de lucro cuando no se encuentre información de ella o no se hubiese registrado ante la STPS (art. 31, segundo y tercer párrafos).

Si de una inspección se detecta la posible comisión de un delito por parte de las agencias, las autoridades del trabajo formularán denuncia de hechos ante el Ministerio Público competente (art. 30-Bis).

Multas

Los montos de las sanciones económicas aumentaron significativamente. Las vigentes van de 50 a 5,000 VSMG, cuantía que anteriormente era de tres a 315 VSMG (art. 33).

Conforme al numeral 35-Bis, cualquier incumplimiento a lo previsto en el artículo 28-B de la LFT, relativo al reclutamiento de trabajadores mexicanos para prestar sus servicios en el extranjero llevado a cabo por agencias de colocación, será considerado como infracción grave.

Disposiciones transitorias

Las adecuaciones mencionadas entraron en vigor desde el 22 de mayo del presente año (art. Primero).

Se espera que la STPS modifique, a más tardar el 21 de junio de 2014, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos, referidos en el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores (art. Segundo).

En el mismo plazo, la STPS debe expedir los Lineamientos relativos a la determinación de la fianza o depósito para garantizar y en su caso sufragar, los gastos de repatriación que correspondan de aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero y no se les hubiesen cumplido las condiciones de trabajo ofrecidas.

Para tal efecto las agencias de colocación dedicadas a reclutar y seleccionar trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, observarán tales disposiciones (arts. Segundo y Cuarto).

Finalmente las agencias de colocación de trabajadores deben proporcionar a la STPS, la información y requisitos mencionados, dentro de los 90 días naturales contados a partir de aquel en que se publiquen las modificaciones a los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos aludidos (art. Tercero).