Patrón impedido para cobrar intereses por préstamo

No, eso está prohibido por el artículo 111 de la LFT

Uno de nuestros asesores nos comentó que según la LISR cuando un patrón otorga préstamos a su personal está facultado para cobrarles intereses. ¿Esto también es posible en el ámbito laboral?

La LFT en su artículo 111 prohíbe que las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones devenguen intereses.

De hecho para el caso de deudas solo el numeral 110, fracción I, de la LFT permite efectuar al salario un descuento por la cantidad exigible, siempre que las deducciones parciales no superen el 30% del excedente del salario mínimo, esto es, al ingreso se le resta el importe del mínimo y al resultado se le aplica el porcentaje señalado.

No obstante se recomienda llevar un control documental, es decir que recaben: la solicitud del colaborador, la autorización del empréstito firmada por este último en la que se precise el monto y la fecha en que se hará.

Aquí impera la norma de carácter especial (LFT) y no la LISR, de ahí que si ustedes les cobran a sus subordinados intereses sobre el adeudo contraído, corren el riesgo de ser objeto de la interposición de una demanda laboral por rescisión de la relación jurídica, en la cual las personas afectadas argumenten una reducción injustificada al salario pactado con su patrón, lo cual conllevaría el pago de 20 días de salario por año de servicios,      tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y              aguinaldo, así como una prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año laborado (arts. 50; 51, fracción IV; 52; 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).

Lo anterior, independientemente de que si la autoridad laboral descubre esa práctica les imponga una multa de 250 a 2,500 veces el salario mínimo general en el DF, por cada una de las personas afectadas, esto es de $16,822.50 a $168,225.00 (arts. 133, fracc. VII y 994, fracc. VII, LFT).