Mantenga sus instalaciones eléctricas a punto

El mantenimiento de esta insfraestructura beneficia a empresarios y trabajadores

Se busca la seguridad para quienes den mantenimiento a instalaciones eléctricas en los centros laborales
 Se busca la seguridad para quienes den mantenimiento a instalaciones eléctricas en los centros laborales  (Foto: Redacción)

Prácticamente todos los centros de trabajo poseen alguna clase de infraestructura eléctrica, ya sea para realizar funciones meramente operativas o como parte de su actividad principal.

Esto los obliga a contar con personal capacitado para brindar a dichas infraestructuras el mantenimiento necesario para que perduren en buen estado.

El mantenimiento de las instalaciones eléctricas comprende toda actividad relacionada con la revisión, montaje, manipulación, y los servicios para la conservación de sus características operativas y de diseño en forma segura.

Estas tareas son importantes para evitar afectaciones a la integridad física de los trabajadores, daños al patrimonio del centro de labores y la imposición de multas por parte de las autoridades competentes, por ello deben cumplirse cabalmente las obligaciones que en esta materia establezca la normatividad aplicable.

Uno de esos deberes es la elaboración de un plan de trabajo con la determinación de riesgos potenciales respectiva (art. 48, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo —RFSHMAT— y punto 7, NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad).

En este documento deben incluirse las medidas para identificar las condiciones inseguras que pudiesen producirse por la exposición de los trabajadores a la corriente eléctrica, tales como choque eléctrico y quemaduras por arco eléctrico. Además tiene que tener por lo menos la siguiente información:

  • descripción de la actividad a desarrollar
  • nombre del jefe de trabajo y de los trabajadores partícipes
  • tiempo estimado del mantenimiento
  • lugar en donde se llevarán a cabo las labores de mantenimiento
  • autorización para realizar los trabajos, la cual debe contener: el nombre del trabajador autorizado y del patrón o de la persona que éste designe para otorgarla; el tipo de tareas a ejecutar; el área o lugar en donde se efectuarán; la fecha y hora de inicio, y el tiempo estimado de terminación
  • equipo de protección personal y los equipos de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante requeridos
  • medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con los riesgos que se pudiesen presentar en el momento de desarrollar el trabajo
  • procedimientos de seguridad, y
  • riesgos potenciales. Para esto debe considerarse:
    • exposición del trabajador a los peligros relacionados con: las instalaciones inmediatas a la zona de trabajo; los peligros identificados fuera de esa área, así como los originados por otro tipo de actividades en las inmediaciones del lugar de labores
    • consecuencias de las tareas a desempeñar en las inmediaciones del lugar
    • ubicación del equipo eléctrico, la zona y las distancias de seguridad, según la tensión eléctrica y las fallas probables
    • características de los equipos, la maquinaria, las herramientas y los implementos de protección aislante, así como los movimientos a realizar para evitar actos o condiciones inseguras
    • partes del equipo que requieran protección física para inhibir el contacto con partes vivas, tales como líneas energizadas y bancos de capacitores, entre otros
    • maniobras necesarias a efectuar antes y después del mantenimiento, en especial las relacionadas con la apertura o el cierre de los dispositivos de protección y de los medios de conexión y desconexión
    • equipo de protección personal y de trabajo, la maquinaria, las herramientas y los implementos aislantes con los que se cuenta y los requeridos para el tipo de instalaciones eléctricas sujetas a mantenimiento
    • procedimientos de seguridad para los trabajos
    • instalaciones temporales e impacto en las operaciones, y
    • frecuencia con la que se ejecuta el mantenimiento

Elaborado el plan de trabajo referido debe aprobarse, por el patrón o el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o el jefe de trabajo, para posteriormente proporcionarse a los colaboradores de mantenimiento.

Asimismo, debe revisarse y, en su caso, actualizarse cuando se modifiquen los procedimientos de seguridad, o se lleve a cabo cualquier cambio en su contenido que altere las condiciones en las que se efectúa el mantenimiento de las instalaciones eléctricas.

El incumplimiento de esta obligación, trae como consecuencia la imposición de una multa por el equivalente de 15 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el lugar donde se cometa la infracción (VSMGVAG), esto es, en la zona A de $1,009.35 a $14,130.90 y en la B de $956.55 a $13,391.70; importes que podrían duplicarse si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo concedido por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo –DGIFT– (arts. 166 y 168, RFSHMAT).

No obstante las organizaciones deben considerar que como la LFT es jerárquicamente superior al RFSHMAT y contempla una sanción específica para los patrones que infrinjan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $16,822.50 a $336,450.00, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DGIFT, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está obligada a imponer esta última (art. 994, fracción V, LFT).