Reparto menor de utilidades por complementaria

No, el importe que corresponda a cada uno de sus trabajadores es el que resulta de la correcta individualización de la PTU

Como cada vez que presentamos la declaración complementaria por dictamen resulta que le pagamos a cada trabajador una cantidad mayor a la que tienen derecho, el contador que nos dictamina nos sugirió que en el futuro les cubramos una cuantía menor para que tras la presentación de la declaración anual complementaria paguemos en el peor de los casos un monto mínimo. ¿Cuál es su opinión al respecto?

De conformidad con los artículos 120 y 123 de la LFT la utilidad a repartir entre los colaboradores es del 10% de la base gravable calculada según la LISR. Este porciento debe dividirse en dos partes iguales; la primera conforme a los días laborados por los subordinados y la otra según los salarios percibidos por aquellos en el ejercicio de reparto.

Así las cosas, el importe que corresponda a cada uno de sus colaboradores debe ser el resultante de la correcta individualización de la PTU, para obtener mayor información sobre el particular se sugiere consultar nuestro especial de PTU

Si bien la declaración anual complementaria hace posible una reducción de la base gravable declarada inicialmente, eso no implica que ustedes deban alterar u omitir el procedimiento    de reparto previsto en la LFT, pues en ambos casos se estaría ante una conducta infractora, sancionable con multa que oscila entre 250 y 5,000 veces el salario mínimo general del DF, esto es de $16,822.50 a $336,450.00 por cada uno de los trabajadores afectados (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. II, LFT).