Nuevo reglamento de inspección laboral

Su objetivo es reglamentar el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la LFT

Las inspecciones deben señalar los períodos a revisar
 Las inspecciones deben señalar los períodos a revisar  (Foto: Redacción)

El próximo 17 de septiembre entra en vigor el tan esperado Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), el cual fue publicado en el DOF el pasado 17 de junio de 2014.

Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la LFT, y la aplicación de sanciones por violaciones a esta norma.

El reglamento tomó como base el proyecto dictaminado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) del 22 de enero de 2014, el cual solo estaba pendiente su publicación en el DOF.

Entre este proyecto y el publicado no existen variaciones de fondo, solo hubo un reajuste de algunos textos en varios artículos, por lo que la información de la nota en comento es útil para su consulta.

De todos los aspectos regulados por el RGITAS destacan los siguientes:

  • Los patrones, los trabajadores o sus representantes están facultados para autorizar, a través de un escrito libre, que las notificaciones de los actos de inspección laboral se realicen vía electrónica, siempre y cuando se compruebe fehacientemente la recepción de los mismos y los documentos digitalizados obren en original y estén a disposición de los particulares en los expedientes que al efecto se integren
  • Las inspecciones de comprobación y extraordinarias podrán desahogarse en días y horas inhábiles, previa habilitación
  • La autoridad laboral:
    • durante las inspecciones, está facultada para conceder a los patrones, con excepción de los supuestos de restricción de acceso o limitación de operaciones, un plazo para que corrijan las deficiencias e incumplimientos detectados. Dicho lapso será hasta de 90 días pero nunca inferior a 30 días hábiles, salvo que exista un peligro o riesgo inminente
    • puede efectuar tres nuevas clases de inspección a los centros de labores: de asesoría y asistencia técnica, constatación de datos y determinación de competencia, y supervisión
    • tiene la potestad de comprobar la observancia de las obligaciones patronales, mediante los mecanismos alternos, tales como avisos de funcionamiento, cuestionarios o requerimientos análogos, en los cuales podrá hacer uso de las tecnologías de la información
    • puede ordenar la suspensión total o parcial de las actividades o la restricción de acceso de los subordinados a una parte o a la totalidad del centro de trabajo, hasta que desaparezca el peligro o riesgo inminente que hubiese ubicado, y
    • debe tomar en cuenta para la cuantificación de sanciones, la capacidad económica del infractor; el carácter intencional de la acción u omisión de la infracción y su gravedad; los daños producidos, y en su caso su reincidencia

Es importante señalar que con la entrada en vigor de este nuevo ordenamiento se quedará sin efectos el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral publicado el 6 de julio de 1998. Además los procedimientos de inspección y de aplicación de sanciones que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento, se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.