Primicias laborales desde la STPS

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Ante la reciente publicación del nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS) y la próxima del Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), así como de la difusión del Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) sobre el criterio que aplicarán sus Juntas Especiales en los asuntos que resuelvan bajo la luz del artículo 15-A de la LFT, IDC, Asesor Jurídico y Fiscal entrevistó al licenciado Rafael Adrián Avante Juárez, Subsecretario del Trabajo de la STPS, quien amablemente respondió en exclusiva las siguientes interrogantes:

Nuevos reglamentos

¿Qué motivó a la STPS a realizar cambios en los Reglamentos General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL) y el Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) vigentes?

Hacer mucho más eficientes los actos de autoridad vinculándolos con la realidad, a efectos de producir resultados concretos en las empresas.

Replanteamos la normatividad y los procedimientos existentes, pues en ocasiones justamente las limitantes administrativas; los requisitos legales o la preeminencia del procedimiento sobre el resultado, son las causas de prácticas que no abonan a una modificación auténtica de la cultura de cumplimiento en los centros de trabajo.

Para la elaboración de los nuevos reglamentos se consideró la necesidad de hacer más dinámica la labor de la autoridad, esto es fomentar su creatividad y eficiencia en aras de transformar las condiciones laborales en las que se encuentran los trabajadores, y no que los inspectores simplemente se aboquen a llenar documentos o actas para integrar expedientes base para la imposición o no de sanciones.

Esto porque el fincamiento de una multa no salva la vida de un trabajador, no lo protege ni le restituyen sus derechos; queremos cambiar la cultura de los patrones que se limitan a pagar las sanciones económicas y de aquellos que esperan ser inspeccionados nuevamente, para en su caso decidir, en un contexto de costo-beneficio, si cubren una multa o hacen las adecuaciones necesarias.

Nuestra finalidad es que si existe una condición inadecuada para los subordinados, la presencia de la autoridad administrativa, de alguna manera, produzca la modificación de la misma.

Además de que es menester armonizar la normatividad reglamentaria con la reforma laboral para hacerla más entendible y de fácil asimilación para propiciar su cumplimiento.

Estos reglamentos pretenden ayudar a las compañías a identificar sus necesidades de ajuste, previo que se les aplique el procedimiento administrativo sancionador. El mensaje es: deseamos poner las cosas más claras y sencillas para que las empresas cumplan con sus deberes y solo de manera excepcional se les impongan multas.

Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS)
En cuanto a la notificación por medios electrónicos en donde será necesaria la autorización del patrón, ¿cuál será la mecánica que deberán seguir las empresas en estos casos?

El RGITAS simplifica el procedimiento de las notificaciones para mantener una comunicación con el propio inspeccionado, de tal forma que se agilicen los procesos en un escenario de absoluta transparencia y buena fe.

Tenemos que dejar de ver a las notificaciones como el primer obstáculo para el trabajo de la autoridad; esta problemática se atemperará con la aplicación de los medios electrónicos en la ejecución de estos actos administrativos. Para tal efecto deberá obtenerse por escrito la autorización del patrón, desde la misma diligencia de inspección e incluso se plasmará tal hecho en el acta respectiva, precisando el instrumento electrónico elegido para la realización de ulteriores notificaciones, mismo que será válido para todos los efectos legales a que haya lugar.

Estas notificaciones serán actos jurídicos vinculatorios, por tanto se creará todo lo necesario para obsequiarles plena validez, y con ello los patrones y nosotros como autoridad ahorraremos tiempo, dinero y esfuerzo.

Queremos aprovechar los avances tecnológicos en los procedimientos administrativos para hacerlos más eficientes y oportunos.

Con el nuevo reglamento la autoridad laboral ¿podrá sujetar a las empresas a más de una clase visita de inspección?

Las inspecciones continuarán siendo ordinarias y extraordinarias; aun cuando la STPS también aplicará visitas de comprobación, así como operativos especiales. Por ello será posible inspeccionar un centro de trabajo en diferentes momentos.

Con el nuevo RGITAS deseamos evitar, en la medida de lo posible, que una organización inspeccionada vuelva a ser diagnosticada; nuestro propósito es que solo sea revisada para comprobar el cumplimiento de las irregularidades detectadas.

Obviamente cuando existan accidentes de trabajo o denuncias por incumplimiento a la normatividad laboral, sí efectuaremos las inspecciones necesarias para conocer los hechos vinculados con el acontecimiento origen de tal visita.

No obstante podrá haber circunstancias en las que buscaremos la presencia amigable y calificada de un inspector, previo a la notificación formal y rigurosa de una inspección, como en el caso de promoción del trabajo decente.

En estas diligencias efectuaremos un diagnóstico más profundo a las compañías; esto es, no solo revisaremos los puntos que pudiesen estar incumpliendo, sino identificaremos otros de gran importancia (ergonomía, estrés laboral, equidad y género, entre otros) y adoptaremos fórmulas para mejorarlos sustancialmente.

Por ejemplo si vamos a revisar las nóminas y estructuras administrativas específicas, compararemos las condiciones salariales de hombres y mujeres en puestos idénticos, de tal forma que si detectamos alguna diferencia sabremos que existe un problema de inclusión laboral por atender.

Como puede observarse no siempre nos presentaremos en las organizaciones con el ánimo de cumplir con un mandato normativo e imponer multas; queremos hacer notar la existencia de ciertos aspectos que son de relevancia, mismos que deben atenderse para transformar la cultura empresarial. Nuestra misión es que la presencia del inspector sea un gran catalizador de esos cambios, sin que se llegue al procedimiento sancionador.

Enfatizaremos en los grupos vulnerables, especialmente en la erradicación del trabajo infantil y la protección a los jornaleros agrícolas.

Llevaremos a cabo visitas de orientación y asesoría, para posteriormente realizar una formal, ya que si en las primeras son detectadas violaciones serias a la normatividad vigente, necesariamente se programará una inspección extraordinaria.

El RGITAS establece que el lapso de cumplimiento de las obligaciones detectadas en una inspección será de hasta 90 días, pero nunca inferior de 30 días hábiles ¿cuál es el objeto de señalar estos periodos?

El seguimiento de la observancia de las medidas dictadas, el cual será realizado por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT). Por ello una de las variantes incluidas en el RGITAS es que prácticamente la mayoría de las irregularidades detectadas serán emplazables; es decir que se les concederán a los patrones oportunidades de cumplimiento, de tal forma que de subsanarse en los plazos otorgados, no se les impondrán sanciones, salvo que existan afectados como en los casos de accidentes de trabajo.

Estos lapsos se definirán según las características, necesidades y circunstancias del centro de trabajo de que se trate, con el propósito de facilitar la realización de las adecuaciones y así mejorar las condiciones de trabajo.

Para tal efecto una vez cerrada el acta se le conferirá a la empresa cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, momento que puede aprovechar para señalar las dificultades técnicas, financieras, administrativas o de cualquier otra naturaleza a las que se enfrente y le dificulten cumplir de inmediato con las medidas sugeridas; ahí es cuando tendrá que precisar el tiempo que requiere para llevarlas a cabo, sin que rebase de 90 días.

Esto será inaplicable si la observación del inspector es sencilla de adoptar, esto es así porque debe existir una razonabilidad entre el tiempo requerido, la medida a adoptar y la urgencia de su ejecución.

La DGIFT podrá suspender total o parcialmente, o en su caso restringir la entrada a una parte o a todo el centro de trabajo cuando exista peligro o riesgo inminente para los trabajadores, ¿qué procedimiento debe observar un inspector para aplicar tal suspensión como una medida preventiva ante hechos de esta naturaleza?

Cuando se detecten circunstancias de peligro inminente o riesgo grave para la integridad física del personal, el RGITAS faculta a los inspectores a limitar las actividades en el sitio, área o incluso el centro de trabajo completo, dependiendo de la irregularidad descubierta y la contingencia que pudiese implicar para la salud del personal.

Para tal efecto aquellos deben consultar a la Delegación Federal del Trabajo (DFT) o al titular de la DGIFT para estudiar la procedencia y ejecución de la restricción de acceso, así como en su caso del levantamiento de la misma.

Cuando la DGIFT verifique la modificación de las condiciones generadoras de peligro, levantará la restricción de acceso; de ahí la importancia de contar con un buen canal de comunicación tecnológico (notificaciones electrónicas), porque con éste se podrá dar seguimiento oportuno al cumplimiento de las medidas dictadas al patrón para levantar de inmediato la restricción.

En el RGITAS se manejan medios alternos de inspección, ¿cuáles son? y ¿qué beneficios le reportarán al patrón?

Los más importantes son los Asistentes para la Identificación de Normas Oficiales Mexicanas y para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad. Estas herramientas les permiten a los patrones diagnosticar su empresa y adoptar las medidas pertinentes para garantizar condiciones sanas y seguras, sin necesidad de que el inspector ponga un pie en sus instalaciones.

También existe el Programa de Autogestión para la Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el cual se pretende que las organizaciones se sumen voluntariamente a un esquema de autogestión, a fin de que mejoren las condiciones de cumplimiento de la normatividad.

Este programa les permite avanzar en materia de certificación hasta llegar al nivel de “Empresa Segura”, cuyo beneficio es que no serán objeto de inspección, excepto en casos extraordinarios.

Otro es el Programa de Declaración Laboral (Declaralab), el cual es un sistema informático de la STPS, que auxilia a los patrones en el conocimiento de las condiciones de seguridad e higiene que privan en sus instalaciones y los compromete a mejorarlas. Como no es un programa de autogestión, las empresas incorporadas sí serán susceptibles de una inspección.

No obstante, el beneficio de este esquema es que los patrones por haber declarado sus condiciones de trabajo de manera espontánea, si se hacen acreedores a una sanción, ésta se verá reducida hasta en un 75%.

A efectos de cuantificar las multas, ¿qué elementos tomará la autoridad para imponerlas?

La gravedad de la infracción cometida y las posibilidades de cumplimiento del patrón; no obstante procuraremos, en la medida de lo posible, darle prioridad al cumplimiento y excepcionalmente a la imposición de sanciones.

Valorar la gravedad y condición económica del infractor permitirá que no incurramos en excesos en la imposición de multas, pues estamos conscientes de que para las micro, pequeñas y medianas empresas pudiese resultar terrible si éstas son cuantiosas.

Debe quedar claro que el fincamiento de sanciones económicas no tiene una finalidad persecutoria, punitiva, ni recaudatoria, es absolutamente promotora del cumplimiento de la normatividad, y por eso solo en casos extremos se llegará a esas instancias.

El RGITAS señala que ciertos inspectores deben tener algún grado de formación o conocimientos, ¿de qué manera las empresas pueden constatar ese perfil?

Actualmente contamos con credenciales con un código QR en su anverso, el cual si es escaneado, redirige al interesado a una sección de la página de Internet: www.stps.gob.mx, en donde podrá verificar los datos del inspector, e incluso existe un espacio para que manifieste quejas y denuncias derivadas de las actividades de algún funcionario.

Tenemos también en la citada página la opción de “Conoce a tu Inspector”, en donde se puede visualizar su fotografía y su cédula de seguimiento inspectivo. Esto les permitirá a los patrones hacer cualquier comentario que estimen necesario.

La autoridad no puede conceder al sector patronal la posibilidad de cuestionar la capacidad de los inspectores, porque jurídicamente con su solo nombramiento están habilitados para realizar una visita de inspección.

Esto implica para la autoridad laboral un reto todavía mayor, de ahí que el servicio profesional de carrera al que se someten los inspectores sea muy estricto, de hecho los exámenes que se les aplican son muy complicados; eso garantiza un mínimo básico de conocimientos.

Además tenemos programas de capacitación y certificaciones de competencias laborales en materia de inspección.

Actualmente estamos trabajando en la creación de una escuela de inspectores, que nos ayude a terminar de profesionalizar su actividad, tomando referentes internacionales, como España.

Pretendemos aprovechar el egreso de los primeros estudiantes de la carrera de seguridad y salud en el trabajo del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) para incorporarlos a la plantilla de inspectores. Como parte de la práctica de su servicio social les pedimos que nos acompañen en las inspecciones, de tal forma que de existir una buena sinergia, contemos con los conocimientos profesionales que adquirieron en las aulas.

En cuanto a la supervisión de las actuaciones de los inspectores, vamos a hacer más estrictos para detectar posibles conductas irregulares y actuar con todo el rigor de la ley, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos para tal efecto.

Incluso estamos trabajando en perfeccionar nuestro procedimiento disciplinario administrativo para ser más “duros” en la imposición de consecuencias ejemplares para quienes se aparten de la legalidad, imparcialidad y honestidad.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST)
En el reglamento se prevé que cuando ocurra un accidente de trabajo será suficiente dar aviso al IMSS, a través del formato ST-7 “Aviso de la Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo”, salvo que se produzca la muerte de un trabajador, en cuyo caso debe avisarse directamente a la STPS ¿existe una razón especial de este manejo?

Cuando se presenta un accidente fatal, es decir un fallecimiento, lo que más importante para la autoridad laboral es verificar las condiciones del centro de trabajo de que se trate. Por ende la presentación del aviso directamente a ésta tiene por objeto tomar acciones o medidas inmediatas para revertir los factores que generaron el evento.

Adicionalmente hemos trabajado con el IMSS en algunas líneas de acción, todavía incipientes, pero que una vez que maduren nos permitirán hacer compatibles nuestros sistemas informáticos y así compartir nuestras experiencias y estadísticas.

Por ahora lo que es una realidad es que las cifras en materia de accidentes profesionales no son confiables y una de las razones fundamentales es la informalidad en México; eso nos obliga a ser todavía más proactivos y cuidadosos en el seguimiento de los riesgos de trabajo.

Ojalá que conforme avance la formalización del empleo se cuente con estadísticas más acordes con lo que sucede.

La STPS emitirá una Guía de Recomendaciones para la Promoción de la Salud y la Prevención de Adicciones en los Centros de Trabajo, ¿cuál será su objetivo y alcances? y ¿su observancia será obligatoria para los patrones?

Esta guía forma parte del programa de trabajo digno o decente, porque todo centro de trabajo es un extraordinario medio para fomentar cambios culturales en los trabajadores y prevenir conductas de naturaleza adictiva.

Lo anterior es así porque resulta más fácil que el patrón detecte las adicciones con la aplicación periódica de los exámenes médicos a los que se somete a sus trabajadores, así como con la convivencia diaria.

Por ello, las empresas deben considerar estas medidas como señales de alerta, las cuales les permitirán ayudar a su personal a salir delante de esa problemática y no con el ánimo de rescindirles la relación laboral.

Esta guía pretende brindar a los patrones algunas recomendaciones sobre como apoyar a sus trabajadores y a sus familias, para convertirse en auténticos promotores del combate a las adicciones.

El reglamento contempla que la STPS ejecutará las inspecciones, complementando sus acciones con otras secretarías, tales como las de Gobernación, Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía y Economía ¿de qué manera se vincularán en el procedimiento de inspección?

En la medida que esta interacción sea posible y atendiendo a las materias de su competencia, la STPS y las otras dependencias, avanzaremos en la supervisión y la verificación de conjunta de temas relevantes para la población en general.

No podemos endosar al gobernado los costos de nuestras deficiencias de coordinación y comunicación; por tanto no es válido que un patrón modifique las condiciones de su empresa según la autoridad que lo va a inspeccionar.

El nuevo RFSST tiene como propósito crear las estructuras y logística necesarias para que de manera armonizada, coordinada, sistemática y focalizada, las diversas autoridades realicen en conjunto sus diligencias de inspección, sin tener la necesidad de revisar el cumplimiento de las obligaciones patronales en diversas diligencias.

Criterio de la JFCA sobre la interpretación y aplicación del artículo 15-A de la LFT

De acuerdo con la postura de la STPS, ¿cuáles son los beneficios que traerá la aplicación del criterio de la JFCA para los trabajadores, las outsourcing y las empresas beneficiarias de los servicios?

El criterio adoptado por el pleno de la JFCA es positivo porque aclara un aspecto esencial: nadie exime de responsabilidad a la contratista (outsourcing) en materia del trabajo en régimen de subcontratación.

En ese sentido la beneficiaria de los servicios (contratante) será considerada como patrón cuando la outsourcing no se ajuste a los supuestos establecidos en el numeral 15-A de la LFT; pero eso no quiere decir que esta última deje de ser responsable frente al trabajador o al mismo patrón (contratante). Esto obliga a que ambas cumplan cabalmente con los requisitos exigidos por la ley; de no hacerlo tendrán que responder en la misma medida de sus proporciones y probabilidades.

Por lo anterior el criterio es un referente para las autoridades jurisdiccionales laborales, pues no tiene naturaleza de jurisprudencia, y por ende no es obligatorio.

Más adelante cuando las controversias lleguen a la instancia del poder judicial (juicios de amparo) veremos si los Tribunales Colegiados de Circuito ratifican esta interpretación, en cuyo caso crearán precedentes que darán origen a jurisprudencia.

No le corresponde a la Inspección del Trabajo verificar si las empresas de outsourcing cumplen o no los extremos del numeral 15-A de la LFT, eso le toca a la autoridad jurisdiccional; en consecuencia en una inspección no definiremos si existe o no una relación de trabajo entre una contratante y los trabajadores de una contratista.

En caso de que el contratante sea considerado patrón respecto de los trabajadores del contratista cuando éste incumpla con sus obligaciones, desde su óptica ¿aquel solo responderá por las obligaciones adquiridas por el prestador de servicios de suministro ante sus trabajadores?

Claramente es un tema que la autoridad jurisdiccional tendrá que resolver, pero me parece que en principio no necesita una interpretación, porque tiene una muy lógica explicación.

Si un trabajador tiene un contrato con su patrón y se le modifica para pasarlo con un tercero, las reglas que deben aplicar son las originales aun cuando cambie la persona que tiene que responder por las relaciones laborales entabladas. Esto no implica que se tengan que modificar las condiciones que las partes pactaron inicialmente, es decir, se trata de salvaguardar los derechos adquiridos de los colaboradores, pero no de suplir o cambiar las condiciones contractuales a partir de identificar a un nuevo obligado.

Finalmente, la aplicación del criterio es obligatoria para las Juntas Especiales de la JFCA respecto de patrones con actividades de jurisdicción federal, ¿considera usted viable que sea tomado por las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JLCA) del DF y las entidades federativas?

Es muy probable, de hecho es parte del objetivo. Lo que se persigue es que con las líneas orientadoras establecidas por el pleno de la JFCA, se pueda ayudar a las JLCA a orientar su criterio.