Descuento por pensión alimenticia en liquidación

No puede descontarse de la indemnización constitucional de tres meses de salario

Despedimos a un trabajador y al pagarle su liquidación no la recibió porque está inconforme por el descuento que le realizamos por la pensión alimenticia que tiene a cargo, pues asegura que aquella solo es aplicable a sus ingresos ordinarios. ¿Qué podrían compartirnos sobre el particular?

Ustedes están obligados a acatar lo ordenado por el Juez de lo Familiar competente en el oficio de retención respectivo, de no hacerlo, el representante legal de la compañía se haría acreedor a una pena privativa de libertad por un periodo de uno a cinco años, y a una multa por el importe máximo de 30,000 pesos, de acuerdo con los artículos 97, fracc. I; 110, fracc. V, y 132, fracc. XXIII Bis de la LFT; 309 del Código Civil del DF; 283, del Código Penal para el DF, y 62, fracc. II y 73, fracc. I, del Código de Procedimientos Civiles del DF.

No obstante, ustedes deben verificar el contenido del mandato judicial que recibieron del juez. Si en éste se señala que deben llevar a cabo la retención al salario y cualquier otro ingreso ordinario y extraordinario que reciba el trabajador por la prestación de sus servicios, es correcto efectuar el descuento a las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, pero no a la indemnización constitucional de tres meses de salario, porque se trata propiamente de una sanción que ustedes tienen que pagar con el objeto de garantizar la subsistencia de aquel mientras se ubica en otra fuente de trabajo (arts. 48; 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fraccs. I y III, LFT).

A efectos de confirmar lo anterior, se recomienda que soliciten al Juez de lo Familiar que les indique sobre qué conceptos deberán hacer el descuento por la pensión alimenticia a que está obligado su subordinado en este caso.