Aumento salarial del representante legal ¿válido?

Sí, aunque sea el mismo representante el que se dio el aumento

Un patrón persona física por motivos de salud dejó de administrar su centro de trabajo (taller mecánico), y para continuar con su operación, le otorgó a uno de sus colaboradores un poder para actos de administración.

El patrón finalmente falleció, y el albacea al tomar posesión del negocio, observó que aquella persona se cuadriplicó el salario, lo cual considera incorrecto por el puesto que ocupa (mecánico). Ante estas circunstancias ¿el aumento es válido?

Sí, porque el otorgamiento del poder no afectó el vínculo laboral que unía al patrón con ese trabajador, es decir no se perdió la subordinación implícita en los servicios que el segundo presta al primero; lo que sucedió es que con la expedición del documento en el que constan las facultades de administración solo se ampliaron las funciones para las cuales fue contratado (arts. 8o., segundo párrafo; 9o., y 10, LFT).

En este sentido el patrón fenecido al darle tales atribuciones lo hizo su representante ante los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFT, por tanto el aumento salarial en comento, es válido pues se basó en el ejercicio de las facultades concedidas por el propio patrón por medio del instrumento jurídico respectivo, y no por el puesto que ocupa.

Así las cosas, si el albacea decide continuar con la relación laboral de ese subordinado, no podrá desconocer el incremento salarial, por lo que este último deberá seguir percibiendo por la prestación de sus servicios el ingreso salarial actualizado, pero lo recomendable es plasmar en un documento las funciones que desarrollará, mismas que tienen que ser acordes con esa remuneración (art. 25, LFT).