Adaptación a pensión provisional por riesgo

Es una incapacidad provisional que tiene como objetivo que el asegurado se someta a tratamientos para su rehabilitación

Recibimos de uno de nuestros colaboradores la copia del formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, y la resolución del otorgamiento de una pensión por incapacidad permanente parcial del 60%, por dos años.

Ante esto desconocemos qué debemos hacer laboralmente. ¿Podrían orientarnos?

El lapso de dos años correspondiente a la pensión provisional por la incapacidad referida en su cuestionamiento tiene como objetivo que el asegurado se someta a tratamientos y exámenes necesarios que le permitan lograr una rehabilitación, y en caso de que no fuese posible se le dé a su incapacidad, previa valoración física, el carácter de definitiva; en tal virtud, resulta necesario diferenciarla del certificado de incapacidad temporal por riesgo de trabajo, el cual se otorga para amparar las ausencias de un trabajador a causa de la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que lo imposibilitan por algún tiempo a desempeñar su actividad laboral habitual (arts. 61, LSS y 30, último párrafo; 137 y 153, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

Así las cosas cuando el Seguro Social dictamina una incapacidad permanente parcial por mandato de la LFT el patrón está obligado a reincorporar al trabajador afectado, pero si lo hace en las mismas condiciones (puesto y salario), lo arriesga a que el IMSS de conformidad con el artículo 62, segundo párrafo de la LSS le suspenda su prestación económica (pensión).

Ante esto lo que procede es que ustedes y su subordinado acuerden una reubicación en un puesto distinto al que tenía al acontecer el accidente, con una remuneración que no rebase del 50% de que tenía antes del siniestro (arts. 499, LFT y 58, fracc. III, LSS).

En este caso es necesario que elaboren un convenio de terminación de la relación laboral que los une por mutuo consentimiento, en el que ustedes paguen las partes proporcionales de: vacaciones, prima vacacional, y aguinaldo, para que posteriormente celebren las nuevas condiciones laborales (arts. 25; 53, fracc. I; 79; 80 y 87, LFT).

Finalmente, si la compañía determinara no reincorporar a la persona aludida en su pregunta, tal hecho configuraría un despido injustificado por el cual tienen que cubrir: las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, así como una prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año laborado (arts. 48; 76; 79; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).