Pensión alimenticia de trabajador con dos patrones

Pueden hacerlo los dos patrones pero para ello se requiere la determinación del juez de los familiar

Uno de nuestros colaboradores nos informó que le demandaron el pago de pensión alimenticia, pero como también labora para otra compañía dudamos sobre cuál de las dos debe realizar la retención que ordena el juez de lo familiar. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?

El artículo 132, fracción XXIII BIS, de la LFT impone la obligación patronal de descontar del salario de un subordinado el importe correspondiente a este tipo de pensión, a fin de pagarla a quien sea su acreedor alimentario.

Para ello debe atenderse el oficio emitido y notificado por el Juez de lo Familiar competente (arts. 97, fracc. I y 110, fracc. V, LFT).

A su vez, la autoridad judicial, a efecto de tutelar los derechos del o los acreedores alimentarios, debe realizar el mismo mandato a los dos patrones; sin embargo, tal determinación depende de la acción que haya ejercido la parte actora en el juicio familiar.

De ahí que ustedes tienen que esperar a que el juzgador les gire un oficio de retención para iniciar los descuentos respectivos, a partir del día siguiente de la fecha en que se reciba tal comunicación judicial (arts. 114, fracc. V y 129 Código, de Procedimientos Civiles del DF y sus correlativos en los diversos estados de la República Mexicana).