Indemnización constitucional ¿obligación patronal?

Sí, deben pagarse tres meses de salario a la persona despedida

La trabajadora contratada por tiempo indeterminado, a quien despediremos por así convenir a los intereses de la organización, asegura que aun cuando lleva cinco meses laborando con nosotros, estamos obligados a pagarle tres meses de salario por concepto de liquidación. ¿Qué pueden comentarnos?

Como la relación laboral que los unía con la colaboradora objeto de su consulta concluyó sin una causa fundamentada en el artículo 47 de la LFT, se configuró un despido injustificado.

En tal virtud de conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución, y 48, primer párrafo de la LFT, tiene derecho al pago de una indemnización de tres meses de salario o a demandar la reinstalación, y por ende, ustedes están obligados a resarcirla por los perjuicios ocasionados por esa ruptura arbitraria.

De lo anterior se infiere que dicha prerrogativa no está condicionada al tiempo de duración de la relación laboral, pues lo que la carta magana y la normatividad laboral buscan es proveer a la persona afectada de los recursos necesarios para su subsistencia.

Por ende procede la entrega de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, además de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y alguna otra prestación devengada a la que tenga derecho, así como a la proporción de la prima de antigüedad calculada sobre 12 días de salario por cada año de servicios (arts. 76, 79, 80, 87, y 162, fracc. III, LFT).

Finalmente a efectos de acreditar el pago efectuado es necesario que recaben la firma de conformidad de la exsubordinada.