Si piensas hacer puente en estas próximas fechas patrias, piénsalo dos veces, pues oficialmente el único día de asueto es el martes 16 de septiembre.
Según el artículo 74, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, solo se considera como descanso obligatorio el día del aniversario del inicio de la Independencia mexicana, es decir, el 16 de septiembre, no así el día 15.
Por tal motivo, si las empresas requieren de los servicios de sus empleados en esa fecha, debido a cuestiones de productividad, cargas de trabajo o necesidades de la misma organización, se debe cubrir un salario doble adicional al que los empleados perciben ordinariamente (art. 75, LFT).
Esto último se aplica solo en el caso de que se labore el día 16, y no así el 15 de seprtiembre, pues el pago y las actividades de esta jornada son como cualquier otro día de la semana.