Patrón ¿impedido para suspender pensión alimenticia?

No, para ello se requiere un oficio del juez de lo familiar de manera obligatoria

Uno de los maestros que laboran en la escuela nos solicitó que interrumpamos el descuento a su salario por concepto de pensión alimenticia, porque su hija cumplió la mayoría de edad lo cual comprobó con la presentación del acta de nacimiento respectiva.

Le señalamos que la sola exhibición de ese documento es insuficiente para atender su petición, pero no estamos seguros de esto. ¿Cómo debemos proceder para no incurrir en una infracción a la LFT?

Como el cumplimiento de la obligación patronal de descontar del salario de un subordinado el importe correspondiente a una pensión alimenticia se sujeta estrictamente al oficio notificado por el Juez de lo Familiar competente, es correcto lo referido al trabajador objeto de su consulta.

Esto es así porque en caso de ser omiso del mandato judicial, el patrón (persona física o el representante legal en caso de ser persona moral) puede hacerse acreedor a una pena privativa de la libertad por un periodo de uno a cinco años y a una multa máxima de $30,000 (arts. 97, fracc. I; 110, fracc. V y 132, fracc. XXIII Bis, LFT; 283, Código Penal para el DF y 62, fracc. II y 73, fracc. I, Código de Procedimientos Civiles del DF y sus correlativos de los Estados de la República Mexicana).

Como puede apreciarse los patrones tienen que cumplir con este deber según la orden de la autoridad judicial respectiva, por lo que a ésta le corresponde determinar si con el cambio de situación jurídica de la hija de su colaborador también se modifica su derecho a la pensión alimenticia; de ser así tal decisión debe ser comunicada a ustedes a efecto de que atiendan lo conducente a cabalidad. Mientras eso no suceda deben seguir haciendo la retención y entero de la pensión normalmente.

Así las cosas, lo recomendable es que orienten al maestro para que acuda con su abogado ante el Juez de lo Familiar que conoce del asunto, para que determine lo procedente, y en su caso gire el o los oficios necesarios al patrón para que le indiquen lo que en derecho proceda.