Por qué conviene tener un contrato laboral

Además de ser un deber patronal, es el acto jurídico de mayor relevancia en la existencia de la relación de trabajo

El contrato laboral es una obligación prevista en el art. 24 de la LFT
 El contrato laboral es una obligación prevista en el art. 24 de la LFT  (Foto: Redacción)

A pesar de que los contratos laborales son de vital importancia para otorgar seguridad jurídica tanto a las empresas, como a los trabajadores, la mayoría de los patrones no los celebran, o bien no tienen el debido cuidado en su formulación.

La celebración de estos documentos, además de ser un deber patronal, es el acto jurídico de mayor relevancia en la existencia de la relación de trabajo, porque con él se inicia formalmente ésta y las partes firmantes (patrones y trabajadores) definen sus derechos y obligaciones.

Contar con los contratos de trabajo es forzoso porque el numeral 21 de la LFT señala que las condiciones de trabajo deben plasmarse por escrito, además de elaborarse por duplicado para que cada parte se quede con un ejemplar debidamente firmado por ambas.

Aun cuando la omisión de esta exigencia no implica que los subordinados se vean privados de los derechos contemplados en la propia ley, según el numeral 26 de la LFT, los patrones enfrentan diversas problemáticas, tales como:

  • imposición de una multa de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF (SMGDVDF), esto es, de $3,364.50 a $336,450.00, por cada trabajador con quien no se hubiese celebrado el contrato (art. 1002, LFT)
  • reclamos de los colaboradores ante el incumplimiento de determinadas condiciones de trabajo o prestaciones pactadas (días de descanso obligatorio y semanales; duración de la jornada de trabajo, y por ende, la generación de horas extras; licencias y permisos; monto del salario, entre otros); aspectos que de no ser satisfechos no solo producen un ambiente laboral adverso, sino que dan lugar a la generación de las multas respectivas por la omisión o prestación no concedida, e
  • interposición de demandas laborales como consecuencia de las diferencias por pagos parciales de prestaciones, salarios, de jornada extraordinaria etc., lo cual representa un fuerte inconveniente para los patrones, debido a que tienen la carga de la prueba en un juicio laboral (art. 784, LFT); esto es, deben acreditar las condiciones de trabajo reales que prevalecieron durante la existencia de la relación de trabajo; por lo que al no contar con un contrato se ubican en desventaja

Así las cosas es indispensable establecer como política general en las empresas, que al contratar a los candidatos elegidos para ocupar una vacante, celebren con éstos los contratos individuales de trabajo correspondientes.