En vigor el nuevo reglamento de inspección

Se deben identificar los derechos y obligaciones de patrones y trabajadores

Las inspecciones deben señalar los períodos a revisar
 Las inspecciones deben señalar los períodos a revisar  (Foto: Redacción)

Este miércoles 17 de septiembre entró en vigor el nuevo procedimiento de inspección laboral, por lo que todos los patrones deben identificar con claridad los derechos y las obligaciones contempladas en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), así como la forma en que se aplicarán las sanciones ante la detección de posibles infracciones.

Dentro de los temas relevantes contemplados en el nuevo reglamento y que deben tomar en cuenta los patrones están los siguientes:

  • las compañías, los trabajadores o sus representantes pueden autorizar, mediante escrito libre, que las notificaciones derivadas de la inspección se realicen vía electrónica, siempre y cuando se compruebe su recepción y los documentos digitalizados se conserven en original y formen parte de los expedientes que para tal efecto creen los particulares
  • las inspecciones de comprobación y extraordinarias podrán desahogarse en días y horas inhábiles, previa habilitación
  • se puede dictar la suspensión total o parcial de las actividades o la restricción de acceso de los subordinados a una parte o a la totalidad del centro de trabajo, hasta que desaparezca el peligro o riesgo inminente para los trabajadores
  • la autoridad que realice la inspección puede conceder a los patrones un plazo de 30 a 90 días hábiles para corregir las infracciones detectadas, salvo que exista un peligro o riesgo inminente o la restricción de acceso o limitación de operaciones
  • existen tres nuevas clases de inspección a los centros de labores: de asesoría y asistencia técnica, constatación de datos y determinación de competencia, y supervisión
  • la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación mediante avisos de funcionamiento, cuestionarios o requerimientos análogos, apoyándose en el uso de las tecnologías de la información, y
  • para la cuantificación de sanciones se toma en cuenta la capacidad económica del infractor; el carácter intencional de la acción u omisión de la infracción y su gravedad; los daños producidos, y en su caso su reincidencia

No obstante que según declaraciones del Subsecretario del Trabajo, licenciado Rafael Adrián Avante Juárez, este nuevo reglamento no tiene fines persecutorios, punitivos, ni recaudatorios, sino de promoción respecto del cumplimiento de la normatividad, por ende solo en casos extremos se llegará a la aplicación de multas.

Para conocer a detalle el contenido de este reglamento se recomienda consultar los temas: “Vienen nuevas reglas para visitas de inspección” y “Primicias desde la STPS”.

 

Procedimientos en trámite

Este ordenamiento deja sin efectos al Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, del 6 de julio de 1998. Sin embargo, los procedimientos de inspección y sancionadores que hayan estado en trámite antes del 17 de septiembre, se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.