Pago salarial bancario es constitucional

La LFT reformada, que contempla este tipo de remuneración, no transgrede el artículo 123 de la carta magna

Atrévete a pedir un aumento de sueldo
 Atrévete a pedir un aumento de sueldo  (Foto: Redacción)

Debido a que la Constitución no especificaba la posibilidad de que el salario de los trabajadores fuera depositado a través de transferencias electrónicas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y diversos tribunales han reiterado que esta modalidad de pago no violenta la carta magna.

De manera específica, en junio pasado la Segunda Sala de la Corte emitió una jurisprudencia que considera constitucional el artículo 101, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, numeral que no transgrede el apartado A, fracción X, del artículo 123 de la Constitución.

La tesis jurisprudencial establece que deben tomarse en cuenta dos aspectos trascendentales: que ese medio de pago no es obligatorio para los trabajadores, y que la legislación aplicable a las operaciones que realizan las instituciones de crédito, prevé garantías suficientes de protección a los depósitos de dinero y por ende a los salarios.

Esta resolución puede localizarse en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, p. 534, Materia Constitucional, Tesis: 2a./J. 50/2014 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2006606, junio de 2014.